ATS, 22 de Diciembre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2020:12586A
Número de Recurso249/2020
ProcedimientoCompetencia
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/12/2020

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 249/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CMB/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 249/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 22 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 13 de noviembre de 2018 se interpuso ante el Decano de los Juzgados de Alcobendas, por la representación de Banco Sabadell, S.A., demanda de ejecución de títulos no judiciales contra D. Adrian, con domicilio en Alcobendas, en reclamación de 254.368,63 euros.

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcobendas, que lo registró con el nº 378/2018, dictándose con fecha 1 de julio de 2019 auto despachando ejecución, así como decreto requiriendo de pago al ejecutado. Intentado este último no se pudo llevar a efecto al resultar desconocido en el domicilio señalado. Efectuada averiguación domiciliaria a través del Punto Neutro Judicial, consta como domicilio del demandado desde el 14 de octubre de 2016, la localidad de San Bartolomé de Tirajana, dictándose diligencia de ordenación de fecha 28 de enero de 2020 dando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de ese Juzgado para el conocimiento del asunto en tanto que el domicilio de la entidad demandada se encuentra en San Bartolome de Tirajana (Las Palmas de Gran Canaria).

TERCERO

- Con fecha 19 de febrero de 2020 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcobendas por el que declara su incompetencia territorial en tanto que el domicilio de la demandada se encuentra en la localidad de San Bartolomé de Tirajana, correspondiendo el conocimiento del asunto a los juzgados de dicha ciudad.

CUARTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria y repartidas al de Primera Instancia nº 2 Las Palmas de Gran Canaria, las mismas fueron registradas con el nº 91/2020, dictándose por su titular Auto de fecha 15 de julio de 2020 declarando su falta de competencia territorial por cuanto San Bartolome deTirajana no pertenece al partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria sino al partido judicial de San Bartolomé de Tirajana.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de San Bartolomé de Tirajana, y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de dicha localidad, las mismas fueron registradas con el nº 167/2020, dictándose por su titular Auto de fecha 19 de octubre de 2020 declarando su falta de competencia territorial en tanto que al haberse despachado ejecución por el juzgado de Alcobendas ya no podía dicho tribunal, revisar de oficio su competencia, acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto negativo de competencia.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 249/2020, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el competente para resolver el presente conflicto de competencia territorial será la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y no la Sala Primera del Tribunal Supremo en tanto que las localidades entre las que se suscita el conflicto, Las Palmas de Gran Canaria y San Bartolomé de Tirajana, tienen como superior jerárquico a efectos judiciales a dicha Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En atención a lo previsto en el art. 60.3 LEC y art. 82.3.1 de la LOPJ, y de conformidad con lo dispueto por el Ministerio Fiscal, la competencia para conocer del presente conflicto negativo de competencia territorial corresponde a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria al haberse planteado el mismo entre dos Juzgados pertenecientes al territorio de dicha Audiencia, esto es, Las Palmas de Gran Canaria y San Bartolome de Tirajana, y ser ese órgano jurisdiccional el inmediato superior jerárquico común. A tales efectos debemos recordar que, conforme a señalado esta Sala en autos, entre otros, de fechas 25 de junio de 2019, 9 de septiembre de 2015 y 15 de noviembre de 2007, resulta improcedente declarar competente a un tercer juzgado no partícipe en el conflicto, como lo es en el presente caso el juzgado de Primera Instancia de Alcobendas. Procede por tanto, declarar la falta de competencia funcional de esta Sala para conocer del conflicto negativo de competencia, y devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Bartolome de Tirajana para que, de conformidad con los referidos preceptos, remita las actuaciones al órgano competente para resolver el conflicto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la falta de competencia funcional de este Tribunal para conocer del presente conflicto negativo de competencia territorial, correspondiendo la misma a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. - Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Bartolomé de Tirajana para que las remita en forma a la referida Audiencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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