Auto Aclaratorio TS, 9 de Diciembre de 2020

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2020:12440AA
Número de Recurso10369/2020
ProcedimientoRecurso de casación penal
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 09/12/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10369/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10369/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2020 se dictó sentencia nº 611/2020 por esta Sala en el Recurso de Casación nº 10369/2020.

SEGUNDO

Con fecha 23 de noviembre de 2020 se presentó escrito telemáticamente en esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por la procuradora D.ª Gloria Mora Lama en representación de D. Remigio en el que solicita rectificación en la transcripción del segundo apellido del recurrente que es " Remigio y no " Jon ", ya que puede generar dudas sobre su identidad al ser estimado parcialmente el recurso y posterior abono en el procedimiento de ejecutoria penal nº 6/20 en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de las Palmas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme a los apartados primero, segundo y tercero del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

  1. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

  2. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".

SEGUNDO

Partiendo del precepto citado, se aprecia que en las páginas 1, 2, y 13 de la primera Sentencia, y 14 de la segunda Sentencia de esta Sala de fecha 16 de noviembre de 2020 aparece como segundo apellido del recurrente " Jon " cuando debe decir " Remigio ", lo que claramente es un error material de transcripción. Procede su rectificación.

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar que procede rectificar la Primera y Segunda Sentencia dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en el recurso nº 10369//2020 y subsanar el error material padecido en la misma, debiendo figurar en las páginas 1,2,13 y 14 como segundo apellido del recurrente " Remigio " y no " Jon ". Notificar a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Antonio del Moral García Vicente Magro Servet

Susana Polo García Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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