Auto Aclaratorio TS, 26 de Noviembre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:12429AA
Número de Recurso1823/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 26/11/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1823/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1823/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 26 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta sala dictó sentencia núm. 158/2020 en las presentes actuaciones de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación núm. 1823/2018, que fue notificada a las partes y al Ministerio Fiscal. SEGUNDO.- En el fundamento de Derecho cuarto, apartado 1.ª), de la indicada sentencia ha sido advertido un error de transcripción. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 214. 1 LEC determina que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan". Asimismo, el n.º 3 de dicho precepto establece que "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".

En la fundamentación de la sentencia dictada por esta sala, en el fundamento de Derecho cuarto, razón 1.ª), ha sido advertido un error de transcripción en la mención del término "desestimar", por lo que debe procederse a su corrección de la siguiente forma:

Donde dice:

"1.ª) Si lo que plantean es que la sentencia recurrida debió desestimar la demanda por no compartir la apreciación de la sentencia de primera instancia sobre el incumplimiento de sus obligaciones fiscales por el demandante, la cuestión sería puramente de fondo, no procesal, pues consistiría en la corrección o incorrección del juicio de ponderación del tribunal sentenciador desde la perspectiva de este último de no considerar acreditado que el hoy recurrente no declarase los honorarios percibidos por la conferencia".

Debe decir:

"1.ª) Si lo que plantean es que la sentencia recurrida debió estimar la demanda por no compartir la apreciación de la sentencia de primera instancia sobre el incumplimiento de sus obligaciones fiscales por el demandante, la cuestión sería puramente de fondo, no procesal, pues consistiría en la corrección o incorrección del juicio de ponderación del tribunal sentenciador desde la perspectiva de este último de no considerar acreditado que el hoy recurrente no declarase los honorarios percibidos por la conferencia".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Corregir el error material de transcripción padecido en el fundamento de Derecho cuarto, razón 1.ª, de la sentencia núm. 158/2010, de 10 de marzo, dictada en las presentes actuaciones de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación núm. 1823/2018, que debe decir:

"1.ª) Si lo que plantean es que la sentencia recurrida debió estimar la demanda por no compartir la apreciación de la sentencia de primera instancia sobre el incumplimiento de sus obligaciones fiscales por el demandante, la cuestión sería puramente de fondo, no procesal, pues consistiría en la corrección o incorrección del juicio de ponderación del tribunal sentenciador desde la perspectiva de este último de no considerar acreditado que el hoy recurrente no declarase los honorarios percibidos por la conferencia".

Así se acuerda y firma.

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