ATS, 3 de Diciembre de 2020

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TS:2020:12547A
Número de Recurso396/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/12/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 396/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 396/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 3 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Rosa María Pemán, en nombre de D. Moises, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 15 de septiembre de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 5 de junio de 2020, desestimatoria del recurso de apelación n.º 54/2020.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 16 de octubre de 2020 se acordó requerir a la representación procesal de la parte recurrente para que en el plazo de dos días efectuase el depósito de 30 euros a que se refiere el punto 3.a) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Asimismo, se acordó requerirle para que en el plazo de diez días: 1º) acreditase la fecha de notificación del auto impugnado; 2º) acreditase la representación que dice ostentar; y 3º) aportase copia del escrito de preparación del recurso; todo ello con expreso apercibimiento de archivo en caso de no cumplirse lo indicado en el plazo conferido.

TERCERO

Notificada esta diligencia de ordenación a la parte recurrente, a través de su representación procesal, ésta, dentro del plazo conferido, únicamente ha aportado el justificante del depósito realizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - No habiendo cumplido la parte recurrente en su totalidad el requerimiento que se le dirigió, pese al expreso apercibimiento de archivo que se le había formulado, no cabe más consecuencia que acordar sin más trámites el archivo de las presentes actuaciones, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Declarar terminado el presente recurso de queja n.º 396/2020 y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. César Tolosa Tribiño

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D.Dimitry Berberoff Ayuda

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