ATS, 3 de Diciembre de 2020
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TS:2020:12547A |
Número de Recurso | 396/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/12/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 396/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 396/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 3 de diciembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
La procuradora D.ª Rosa María Pemán, en nombre de D. Moises, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 15 de septiembre de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 5 de junio de 2020, desestimatoria del recurso de apelación n.º 54/2020.
Por diligencia de ordenación de 16 de octubre de 2020 se acordó requerir a la representación procesal de la parte recurrente para que en el plazo de dos días efectuase el depósito de 30 euros a que se refiere el punto 3.a) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Asimismo, se acordó requerirle para que en el plazo de diez días: 1º) acreditase la fecha de notificación del auto impugnado; 2º) acreditase la representación que dice ostentar; y 3º) aportase copia del escrito de preparación del recurso; todo ello con expreso apercibimiento de archivo en caso de no cumplirse lo indicado en el plazo conferido.
Notificada esta diligencia de ordenación a la parte recurrente, a través de su representación procesal, ésta, dentro del plazo conferido, únicamente ha aportado el justificante del depósito realizado.
ÚNICO. - No habiendo cumplido la parte recurrente en su totalidad el requerimiento que se le dirigió, pese al expreso apercibimiento de archivo que se le había formulado, no cabe más consecuencia que acordar sin más trámites el archivo de las presentes actuaciones, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998.
LA SALA ACUERDA:
Declarar terminado el presente recurso de queja n.º 396/2020 y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. César Tolosa Tribiño
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso D.Dimitry Berberoff Ayuda