ATS, 3 de Diciembre de 2020

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TS:2020:12538A
Número de Recurso426/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/12/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 426/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 426/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 3 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Guillermo García San Miguel, diciendo actuar en nombre de D. Marina, asistido por el letrado D. Hernan, compareció ante este Tribunal Supremo a fin de formular recurso de queja contra el auto de 16 de septiembre de 2020, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo nº 152/2019.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 16 de octubre de 2020 se acordó requerir a la parte recurrente para efectuar el depósito de 30 euros a que se refiere el punto 3 a) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se dictaría resolución poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada. Asimismo, se acordó requerirle para acreditar la representación que decía ostentar.

Notificada esta resolución al procurador del recurrente, este aportó en fecha 19 de octubre de 2020 el justificante del depósito, constando en el mismo que el ingreso había sido efectuado por el letrado D. Hernan.

TERCERO

El día 28 de octubre siguiente, el procurador compareciente presentó un escrito (firmado conjuntamente con el letrado actuante) en el que manifiestaba lo siguiente:

"Mediante el presente escrito esta parte manifiesta que nuestro mandante no desea recurrir en queja, por lo que téngase por no interpuesto dicho recurso y por solicitado sea devuelto el depósito efectuado, mediante ingreso en la cuenta...., titular Hernan (letrado del procedimiento), quien fue el pagador de la mencionada tasa."

A la vista de esta manifestación, por diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2020 se acordó requerir al procurador compareciente para acreditar la representación que decía ostentar; a lo que han contestado el abogado y procurador con un escrito por el que aducen lo siguiente:

"En relación a la D.O. de 4-11-20 manifestamos:

  1. ) esta postulación procesal interpuso el recurso de queja sin poder, en la confianza de que el cliente nos lo daría, el propio letrado ingresó, como se puede apreciar, el depósito para recurrir.

  2. ) sin embargo el cliente no nos autorizó la interposición del recurso, lo que manifestamos mediante el escrito de 28-10-20.

  3. ) por tanto no podemos acreditar la representación que erróneamente decíamos ostentar en nuestro escrito de 28/10/20, pero tampoco la del propio recurso de queja.

  4. ) con lo cual debe entenderse de que el recurso no ha sido interpuesto, por no autorizarlo el cliente, y procede como solicitábamos la devolución del depósito mediante ingreso en la cuenta..., titular Hernan (letrado del procedimiento), quien fue el pagador de la mencionada tasa.

En su virtud, S U P L I C O: téngase por no interpuesto el recurso de queja, y por devuelto el depósito efectuado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A tenor de los antecedentes expuestos, queda claro que este recurso de queja ha sido interpuesto por el procurador y letrado actuantes sin autorización del propio recurrente. Por consiguiente, procede acordar su terminación y archivo sin más trámites; debiéndose devolver al sr. letrado el depósito que constituyó.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Archivar las actuaciones del presente recurso de queja 426/2020, y devuélvase al letrado D. Hernan el depósito constituido.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. César Tolosa Tribiño

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D.Dimitry Berberoff Ayuda

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