ATS, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/12/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 360/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 360/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 18 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora de los Tribunales D.ª Ana Martínez Gradoli, en representación de D. Luis Carlos, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 4 de septiembre de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección 5ª), por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 591/2018.

El referido auto acordó no tener por preparado el recurso de casación por no haberse dado cumplimiento en el escrito de preparación a lo requerido por los apartados d) y f) del artículo 89.2 de la ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), esto es, por no haber justificado el llamado "juicio de relevancia" y no haber fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La parte recurrente en queja alega que en la preparación del recurso citó supuestos de interés casacional del artículo 88 LJCA, identificó con precisión las infracciones jurídicas que denuncia, y justificó su relevancia sobre el sentido del fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación no cumplió adecuadamente la exigencia establecida en el apartado f) del citado artículo 89.2 LJCA, de "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

Según doctrina jurisprudencial constante de esta Sala y Sección, lo que la LJCA exige "especialmente" (esto es, con singular énfasis) en este apartado es: (i) que se enuncien los supuestos y/o presunciones de interés casacional, de los recogidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; (ii) que se fundamente la concurrencia de esos supuestos o presunciones; y (iii) que se razone la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Pues bien, esto no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación se limitó citar los supuestos de interés casacional de los apartados a), b) y c) del artículo 88.2 LJCA; sin añadir la menor argumentación dirigida a fundamentar su concurrencia, y sin decir nada sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde el punto de vista de la formación de la jurisprudencia.

No cabe sino recordar, una vez más, que es muy reiterada la jurisprudencia que ha declarado que la mera alusión a un supuesto de interés casacional carece de utilidad si nada se añade para fundamentar su concurrencia.

Por consiguiente, fue correcta la denegación de la preparación del recurso; toda vez que la consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA, según dispone el apartado 4º del propio artículo 89, es precisamente la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo (esto es, la denegación de la preparación del recurso de casación).

SEGUNDO

Por consiguiente, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 360/2020 interpuesto por D. Luis Carlos contra el auto, de 4 de septiembre de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5ª) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de apelación n.º 591/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

César Tolosa Tribiño Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Inés Huerta Garicano Ángel Ramón Arozamena Laso

Dimitry Berberoff Ayuda

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