ATS, 9 de Diciembre de 2020
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2020:12474A |
Número de Recurso | 20475/2020 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/12/2020
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20475/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: IPR
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20475/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio del Moral García
Dª. Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Con fecha 6 de julio de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio, acompañado de exposición razonada dimanante de las Diligencias Previas 483/2020 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (Bizkaia), planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001 (Cantabria) (Diligencias Previas 119/2020). Por providencia de 12 de noviembre, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, y requerir al órgano remitente el envío de testimonios necesarios con devolución de los originales. Recibidos se acordó conferir traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de octubre, dictaminó en favor de atribuir la competencia conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim al Juez de Instrucción del Partido donde las amenazas se profieren y se reciben: DIRECCION001.
Por providencia de fecha 12 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 incoó Diligencias Previas 483/2020 por denuncia de Adela a Modesto por un presunto delito de amenazas a la hija común, Alejandra. Mientras Alejandra -menor de edad- se encontraba con su padre en DIRECCION001 (Cantabria) la denunciante Adela que se encontraba en DIRECCION002 (localidad situada en el término judicial de DIRECCION000) habría recibido mensajes de su hija a través de "whatsapp" en los que le relataba amenazas realizadas por parte de su padre. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 por auto de 3 de abril de 2020 se inhibió al Juzgado de DIRECCION001. El 20 de mayo de 2020 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de DIRECCION001 dictó Auto rechazando la inhibición por entender que eran amenazas telefónicas que habían de entenderse perpetradas en el lugar de la recepción. Promueve el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna ante esta Sala el Ministerio Fiscal a favor de DIRECCION001. Los presuntos hechos delictivos tuvieron lugar en la localidad de DIRECCION001 (Cantabria). Las amenazas no son telefónicas como parece entender erróneamente uno de los Juzgados, sino presenciales aunque luego se informe de ellas mediante mensajería telemática a la madre. Sin perjuicio de la posibilidad de replantear el tema si surgen elementos que lleven a ello (como la eventual aplicación del art. 15 bis LECrim: sobre su proyección a este supuesto, no podemos pronunciarnos por falta de datos) como el lugar donde la víctima -la menor- recibió las amenazas fue DIRECCION001 y no el de residencia de su madre, conforme al art. 14.2 LECrim a DIRECCION001 corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001 (D. Previas 119/2020) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de DIRECCION000 (D. Previas 483/20) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Antonio del Moral García Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde