ATS, 16 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4463 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4463/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 16 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de don Fernando presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 20 de febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 805/2019, dimanante del juicio de oposición a medida de protección de menores n.º 189/2018 del Juzgado de Primera instancia n.º 93 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid se procedió a la designación de la procuradora doña Mónica Liceras Vallina, en nombre y representación de la parte recurrente. Por el letrado de la Comunidad de Madrid se presentó escrito personándose, en nombre y representación de la Comisión de la Tutela del Menor de la Comunidad Autónoma de Madrid. En los presentes recursos es parte el Ministerio Fiscal.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Fernando al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida, así como el Ministerio Fiscal, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por don Fernando contra la sentencia dictada con fecha de 20 de febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 805/2019, dimanante del juicio de oposición a medida de protección de menores n.º 189/2018 del Juzgado de Primera instancia n.º 93 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.