ATS, 24 de Noviembre de 2020

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2020:12218A
Número de Recurso1282/2019
ProcedimientoIncidente de Nulidad
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/11/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1282/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1282/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2019, se dictó providencia en aplicación de lo dispuesto en el art. 225 LRJS, al apreciar la Sala IV la eventual existencia de causas de inadmisión del recurso de referencia, si bien en dicha providencia se recoge únicamente lo relativo al primer motivo de recurso, sin referencia alguna al segundo motivo de recurso ni a las eventuales causas de inadmisión del mismo.

SEGUNDO

La parte recurrente presentó el 9 de enero de 2020 alegaciones a la providencia de inadmisión, en las que no hizo ninguna referencia al alegado segundo motivo de contradicción centrando sus alegaciones en el motivo de inadmisión referido en la providencia, por lo que, entendiendo que las alegaciones realizadas eran insuficientes para desvirtuar el contenido de la providencia se dictó auto de inadmisión de fecha 13 de febrero de 2020.

TERCERO

El 16 de junio de 2020 por la representación de Marco Antonio se presentó incidente de nulidad de actuaciones frente al auto de inadmisión de 13 de febrero de 2020, en el que insistía sobre la existencia de contradicción y alegaba la concurrencia de incongruencia omisiva al no haberse dado la oportuna contestación al segundo motivo de contradicción alegado.

CUARTO

Tanto Paradores de Turismo de España SA como Golf Intelligent SL han formulado alegaciones en el sentido de oponerse a la declaración de nulidad. El Ministerio Fiscal contesta a dicha providencia en fecha 17 de septiembre de 2020, indicando que se opone a que se decrete la nulidad de actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sala aprecia el error material cometido en la providencia de 16 de diciembre de 2019, toda vez que la misma solo contiene una referencia parcial a los motivos alegados por la parte (alude al primero y omite el segundo), lo que supone un tratamiento parcial del recurso presentado por la parte causante de indefensión para la misma, por lo que de conformidad con el art. 240.2 LOPJ, procede anular las actuaciones y reponerlas al momento en que se dictó la misma, a fin de que se dicte otra nueva en la que queden subsanados los defectos cometidos, en particular, para que se haga referencia a todos los motivos de recurso formulados por la recurrente y a todas las eventuales causas de inadmisión que hayan sido apreciadas por la Sala.

Apreciado el motivo anterior no procede, en este momento procesal, entrar en el resto de las alegaciones que realiza la parte recurrente sobre el primer motivo de contradicción.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Retrotraer las actuaciones al momento del dictado de la providencia del pasado 16 de diciembre de 2019 para que se dicte nueva providencia en la que se haga referencia a todos los motivos de recurso formulados por la parte recurrente y a todas las eventuales causas de inadmisión que hayan sido apreciadas por la Sala.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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