ATS, 15 de Diciembre de 2020

PonenteJUAN MARIA DIAZ FRAILE
ECLIES:TS:2020:12075A
Número de Recurso240/2020
ProcedimientoCompetencia
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/12/2020

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 240/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 DE PARLA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MCA/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 240/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 15 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mercadona, SA, con domicilio en Tabernes Blanques (Valencia), instó un expediente de jurisdicción voluntaria de consignación ante los Juzgados de Elche a favor de Rasofe Inmobiliaria 2003, SLU (con domicilio en Alcoy) y de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB) (con domicilio en Madrid). Dicha consignación se fundamenta en los siguientes hechos: (i) La suma consignada se corresponde con las rentas del contrato de alquiler de fecha 1 de junio de 2004, sobre un local comercial sito en Parla. En dicho contrato se acordó que el pago de la renta se haría en la cuenta nº ...267085, abierta por la arrendadora en Bancaja, oficina 0891 de Elche; (ii) Lo anterior fue reiterado en la escritura de 29 de enero de 2008, de ampliación y modificación del préstamo con garantía hipotecaria que gravaba la finca arrendada, y en la que se constituyó un derecho de prenda sobre las rentas, a favor de la prestamista (Bancaja, posteriormente absorbida por Bankia): "Las rentas del arrendamiento y demás derechos de crédito pignorados se cobrarán por el garante a través de la cuenta nº ...267085 abierta a su nombre en la oficina 0891 ELCHE PARQUE INDUSTRIAL de la propia Caja, la cual tiene la finalidad exclusiva ingresar las rentas y demás derechos de crédito pignorados, extendiéndose, en consecuencia, la prenda a la totalidad del saldo de dicha cuenta" (estipulación financiera 13ª, folio 8G8197826); (iii) Mediante escritura de 21 de diciembre de 2012, se cedió la hipoteca y la prenda a Sareb. SA, extremo que no fue notificado a la arrendataria; (iv) Las rentas siguieron abonándose en la cuenta indicada hasta que se devolvió el primer recibo, correspondiente a la renta de octubre de 2019; (v) Como consecuencia de nuevas devoluciones durante los meses ulteriores, la consignante realizó una transferencia a la cuenta indicada, por los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, que fue aceptada; (vi) Se devolvieron de nuevo las transferencias correspondientes a las rentas de febrero, marzo y abril de 2020; (vii) Como resultado de diversas gestiones realizadas por la consignante, Bankia, SA le informó telefónicamente del cierre bancario de la cuenta designada, por inactividad de la sociedad arrendadora e incumplimiento de requisitos bancarios de actualización de firmas y CIF de la entidad titular. En ese momento se notificó la cesión de la garantía pignoraticia en favor de Sareb, SA, cuyo silencio ha motivado el inicio del expediente de consignación. El consignante fundamentó la competencia territorial de los juzgados de Elche en que este es el lugar donde está domiciliada la cuenta corriente en la que debe realizarse el pago mensual de la renta. Es decir, dicha localidad es el lugar donde debe cumplirse la obligación, fuero señalado en el art. 98.2 LJV.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche dictó auto de fecha 3 de julio de 2020, en el que declaró su falta de competencia territorial y acordó la inhibición a favor de los Juzgados correspondientes al partido judicial de Tavernes Blanques, domicilio del deudor (aun cuando no se especifica, este sería Moncada).

TERCERO

Mediante providencia de 30 de julio de 2010, y ante la posible existencia de un error en dicho auto, se dio traslado a la consignante a fin de que optara por enviar las actuaciones a Parla (lugar de la finca arrendada) o a Alcoy (domicilio de la arrendadora). La consignante optó por Parla, y el juzgado dictó Auto de subsanación en tal sentido el 31 de julio de 2020.

CUARTO

Turnado el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Parla, este se declaró territorialmente incompetente mediante auto de fecha 29 de octubre de 2020, al considerar que lo era el de Elche, localidad en la que se encuentra la oficina donde está domiciliada la cuenta en la que las partes del contrato de arrendamiento acordaron cumplir con la obligación de pago de la renta.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 240/2020, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que la competencia territorial corresponde a los juzgados de Elche, por ser el lugar pactado por las partes para el cumplimiento de la obligación, al margen de la falta de vinculación de Parla con los fueros establecidos en el art. 98.2 LJV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Elche y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Parla, respecto de un expediente de jurisdicción voluntaria de consignación judicial de rentas.

El Juzgado de Elche considera competentes a los juzgados de Parla, por corresponder al domicilio del deudor. El Juzgado de Parla rechaza su competencia, al entender que las partes designaron Elche como lugar de cumplimiento de la obligación.

SEGUNDO

Previamente a resolver el conflicto planteado, es preciso aclarar que, en el supuesto planteado, el deudor es Mercadona, SA (con domicilio en Tavernes Blanques, perteneciente al partido judicial de Moncada), pues es dicha mercantil la obligada al pago de la renta. Sin embargo, en el auto de rectificación de 31 de julio de 2020, el juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche atribuye dicha condición a Rasofe Inmobiliaria 2003, SLU (arrendadora) y a SAREB (cesionaria del derecho de prenda sobre la renta). Este error motivó el traslado realizado por el citado órgano judicial a la consignante para que elegir entre el domicilio de una de estas dos últimas. No obstante, se apunta como opciones: Alcoy, domicilio de la arrendadora, y Parla, que es el lugar donde radica la finca arrendada, y no el domicilio de SAREB, que se encuentra en Madrid.

Expuesto lo anterior, el art. 98.2 LJV dispone: "Será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde deba cumplirse la obligación y, si pudiera cumplirse en distintos lugares, cualquiera de ellos a elección del solicitante. En su defecto, será competente el que corresponda al domicilio del deudor."

Coincide el precepto anterior con el art. 1171 CC: "El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.

No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.

En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor."

Tal y como señala el Ministerio Fiscal, en el presente caso las partes acordaron que el cumplimiento de la obligación se haría en la cuenta abierta por el arrendador en una sucursal de Bancaja sita en Elche, por lo que concurre el fuero principal indicado en las normas citadas. Estas no hacen referencia al lugar donde se encuentra sita la finca arrendada, por lo que Parla carece de conexión alguna para asumir la competencia.

TERCERO

A la vista de lo expuesto hemos de resolver el conflicto negativo de competencia territorial de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer el presente procedimiento le corresponde al Juzgado Primera Instancia número 1 de Elche.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Parla.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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