ATS, 16 de Diciembre de 2020

PonenteJUAN MARIA DIAZ FRAILE
ECLIES:TS:2020:12074A
Número de Recurso4380/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 16/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4380 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CMB/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 4380/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 16 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Trinidad, en nombre propio y en el de la herencia yacente de su difunto esposo, D. Guillermo, presentó escrito de interposición de recuso de casación contra la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Undécima, en el rollo de apelación n.º 801/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 605/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Játiva.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora, D.ª Laura Toledano Navarro, en nombre y representación de D.ª Trinidad, en nombre propio y en el de la herencia yacente de su difunto esposo, D. Guillermo, presentó escrito ante esta Sala de fecha 1 de octubre de 2018 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Joaquín Villaescusa Soler, en nombre y representación de Bankia, S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 25 de septiembre de 2018 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Trinidad, en nombre propio y en el de la herencia yacente de su difunto esposo, D. Guillermo, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Trinidad, en nombre propio y en el de la herencia yacente de su difunto esposo, D. Guillermo, contra la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Undécima, en el rollo de apelación n.º 801/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 605/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Játiva.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR