ATS, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 03/12/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1452/2018

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 1452/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 3 de diciembre de 2020.

HECHOS

ÚNICO.- El recurso de casación del que ahora conocemos es sustancialmente idéntico a otros recursos de casación ya vistos por esta Sección de Admisión, al coincidir sustancialmente las cuestiones jurídicas planteadas en el escrito de preparación y en la razón de decidir de la sentencia impugnada (en detalle, los autos de esta Sección de 6 de junio de 2018, recurso de casación núm. 6449/2017, y de 14 de enero de 2019, recurso de casación núm. 1040/2018).

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (en adelante, LJCA), la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, coincidiendo en ello con la parte recurrente, entiende que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las dos cuestiones siguientes: (i) si con la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local [LRSAL], y, en particular, del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local [LBRL], queda automáticamente derogado -por antinómico- el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y, en particular, su disposición adicional tercera; y ( ii) si, constatada dicha derogación, la misma no extiende sus efectos a funcionarios de las Corporaciones que, al amparo de lo dispuesto en la citada disposición adicional, venían desempeñando las funciones de Tesorero en la fecha de entrada en vigor de la LRSAL.

La admisión tiene lugar atendiendo a la inexistencia de jurisprudencia sobre la cuestión jurídica controvertida, siendo así que la LRSAL es una norma relativamente reciente que requiere todavía de concreción en determinados aspectos. De hecho, en fechas cercanas se ha aprobado el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que desarrolla también el artículo 92 bis LBRL en la cuestión que ahora interesa.

Resulta necesario destacar que la cuestión suscitada en el presente recurso de casación ha sido resuelta por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de junio de 2020, recurso de casación núm. 1040/2018, en la que se declara que ha lugar al recurso de casación deducido, al igual que en este caso, por la representación de Dª Guadalupe, lo que justifica también la admisión del presente recurso de casación. En el mismo sentido se ha pronunciado la sentencia de esta Sala de 24 de junio de 2020, estimatoria del recurso de casación núm. 6449/2017.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de Dª Guadalupe contra la sentencia de 30 de noviembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario núm. 181/2016.

En atención a la concordancia apuntada entre las cuestiones planteadas en este recurso y las ya resueltas en las sentencias precitadas, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente de que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la que resultó estimada en las sentencias referidas, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 1452/2018.

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de Dª Guadalupe contra la sentencia de 30 de noviembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario núm. 181/2016.

Segundo. Precisar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las dos siguientes: (i) si con la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local [LRSAL], y, en particular, del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local [LBRL], queda automáticamente derogado -por antinómico- el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y, en particular, su disposición adicional tercera; y ( ii) si, constatada dicha derogación, la misma no extiende sus efectos a funcionarios de las Corporaciones que, al amparo de lo dispuesto en la citada disposición adicional, venían desempeñando.

Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 92 bis y disposición transitoria séptima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como la disposición adicional tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Todo ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de apelación la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

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