ATS, 4 de Diciembre de 2020

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2020:11981A
Número de Recurso6814/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/12/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6814/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6814/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 4 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de esta Sala y Sección de 5 de diciembre de 2019 se inadmitió el recurso de casación 6814/18, señalando que: "conforme al artículo 90.8 LJCA se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 2.000 €, más IVA si procede, a favor de la parte recurrida y personada que se ha opuesto a la admisión (Colegio de Abogados de Lérida)."

SEGUNDO

Instada la tasación de costas por el Colegio de Abogados de Lérida, acompañando minuta por importe de 1.287,72 € euros, la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia practicó la tasación -3 de junio de 2020-, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días, con entrega de copia de los documentos acompañados a la solicitud de la referida tasación.

TERCERO

Por decreto de 29 de julio de 2020 se acordó aprobar la tasación de costas, que ascendía a la cantidad de 1.287,72 euros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 244.3 LEC, al no haberse formulado oposición.

El anterior decreto ha sido recurrido en revisión por la representación procesal de D. Fernando, efectuando como alegación previa la afirmación de que, "(e)sta Sala sin el menor escrúpulo ni respeto a la legalidad por su cuenta y riesgo no quiso ver la pérdida sobrevenida del objeto del recurso por pérdida de interés legítimo [...]", tras lo cual alega la improcedencia de la práctica de la tasación de costas, efectuando las alegaciones que tuvo por conveniente para sostener que los honorarios del Procurador del Colegio de Abogados de Lérida incluidos en la tasación resultaban indebidos.

Admitido a trámite y conferido traslado al Colegio de Abogados de Lérida, presentó escrito oponiéndose al recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 244.3 LEC dispone que transcurrido el plazo de diez días establecido en el apartado primero sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el Letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.

Y lo cierto es que, según hace constar (decreto de 29 de julio de 2020) la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia, a quien (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) corresponde, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial, no se ha formulado ningún escrito de oposición, de forma que ninguna de las partes impugnó la tasación de costas dentro del plazo al que nos acabamos de referir, frente a lo cual no puede prosperar la mera alegación del recurrente en revisión afirmando que el Colegio de Abogados de Lérida es una corporación pública y no es preceptiva ni necesaria la intervención de procurador.

Por todo lo anterior, el decreto impugnado es conforme a Derecho y procede su confirmación.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.4 LJCA, fija en 500 euros la cantidad máxima, por todos los conceptos, a reclamar por la parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el presente recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Fernando contra el decreto de 29 de julio de 2020. Con imposición a la parte recurrente de las costas que se hubieran devengado, cuyo límite cuantitativo máximo -por todos los conceptos- queda fijado en 500 € en favor del Colegio de Abogados de Lérida.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

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