Auto Aclaratorio TS, 30 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Noviembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 30/11/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 304/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --Transcrito por: RBA
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 304/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca -- TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Nicolás Maurandi Guillén
D. Eduardo Espín Templado
D. Octavio Juan Herrero Pina
En Madrid, a 30 de noviembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.
Con fecha 19 de noviembre de 2020 esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó Sentencia en el recurso de casación núm. 304/2019 interpuesto por doña Celia
, doña Eulalia, doña Claudia, doña Constanza, doña Covadonga, doña Custodia, doña Delfina, doña Dolores, don Justino, don Leovigildo, doña Esmeralda, doña Estela, doña Eva, doña Flor, don Nazario
, doña Gema y Guadalupe, representados por la procuradora Dª María Victoria Pérez Mulet y Díez-Picazo y asistidos por el letrado don Joan Recasens Calvo. Han sido partes recurridas, de un lado doña Jacinta y doña Julieta, representadas por la procuradora doña Natalia Anahí Bóveda Baldoni bajo la dirección letrada de doña Rosana Montes Parra y por otro, la Administración General de Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra acuerdo dictado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 16 de mayo de 2019, por el que se estima el recurso de alzada núm. 104/2019 contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2019, en el que se deniega la solicitud de establecimiento de un sistema rotatorio de llamamiento de jueces sustitutos.
Con fecha 24 de noviembre de 2020, la procuradora doña María Victoria-Pérez Mulet y DíezPicazo presentó escrito solicitando, rectificación de dicha sentencia. En el suplico de dicho escrito se dice textualmente lo siguiente:
"[...] SOLICITO: que admitiendo el presente escrito y en méritos a su contenido proceda a sustituir la referencia que, al inicio de la sentencia número 1553/2020 de 19 de noviembre de 2020 de esta Sala y Sección y en el antecedente de hecho primero de la misma, se hace a la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por una referencia a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Cataluña, cuyo acuerdo de 26 de febrero de 2019 fue objeto de recurso de alzada cuya estimación por la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial ha sido objeto del presente recurso contencioso-administrativo. [...]"
ÚNICO.- Solicita la parte, invocando el art. 214 LEC, la rectificación de error material en nuestra sentencia 1553/2020. Dice que en el encabezamiento y en el antecedente primero se habla del acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de "Canarias", cuando en realidad el asunto se refiere a un acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de "Cataluña".
Así es, por lo que procede la rectificación solicitada. Debe observarse, en todo caso, que en la fundamentación jurídica de la sentencia y en su parte dispositiva no hay error alguno.
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material contenido en la sentencia 1553/2020, en el sentido de que allí donde en su encabezamiento y en su antecedente primero dice "Canarias" debe decir "Cataluña".
Así se acuerda y firma.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez D. Nicolás Maurandi Guillén
D. Eduardo Espín Templado D. Octavio Juan Herrero Pina