Auto Aclaratorio TS, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 20/11/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 372/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 372/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca -- TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espín Templado

D. Octavio Juan Herrero Pina

En Madrid, a 20 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n.º 372/2018, seguido en esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don Vidal contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 20 de septiembre de 2018, dictado en el recurso de alzada n.º 235/2018, el 10 de noviembre de 2020 se dictó auto declarando no haber lugar a la aclaración ni rectificación instada por el Sr. Vidal respecto del auto de 30 de septiembre de 2020 que desestimó la revisión del Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 21 de julio de 2020, desestimatorio, asimismo, del incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, promovido por el procurador don Jorge Andrés Pajares Moral, en la representación que tiene acreditada del recurrente, y le condenó respecto de las derivadas de dicho incidente. SEGUNDO.- Por escrito de 13 de noviembre de 2020, el procurador Sr. Pajares Moral, en representación de don Vidal, ha solicitado "aclaración, rectificación material y omisión" y pronunciamiento en relación a las cuestiones que refleja en el citado escrito.

TERCERO

Habiendo causado baja por jubilación el Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2020 se pasan las actuaciones al magistrado Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva, a quien corresponde la Ponencia del presente recurso, para la resolución que proceda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- No procede aclarar ni rectificar ningún extremo del auto de 10 de noviembre de 2020 porque no incurre en error, ni en oscuridad, y ha resuelto las cuestiones planteadas por el recurrente, rechazando la aplicabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el aspecto controvertido, por lo que no se dan tampoco las circunstancias contempladas por el apartado 5 del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

no haber lugar a aclarar ni rectificar ningún extremo del auto de 10 de noviembre de 2020. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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