Auto Aclaratorio TS, 20 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Noviembre 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Fecha del auto: 20/11/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 372/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 372/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca -- TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Nicolás Maurandi Guillén
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Eduardo Espín Templado
D. Octavio Juan Herrero Pina
En Madrid, a 20 de noviembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
En el recurso contencioso-administrativo n.º 372/2018, seguido en esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don Vidal contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 20 de septiembre de 2018, dictado en el recurso de alzada n.º 235/2018, el 10 de noviembre de 2020 se dictó auto declarando no haber lugar a la aclaración ni rectificación instada por el Sr. Vidal respecto del auto de 30 de septiembre de 2020 que desestimó la revisión del Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 21 de julio de 2020, desestimatorio, asimismo, del incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, promovido por el procurador don Jorge Andrés Pajares Moral, en la representación que tiene acreditada del recurrente, y le condenó respecto de las derivadas de dicho incidente. SEGUNDO.- Por escrito de 13 de noviembre de 2020, el procurador Sr. Pajares Moral, en representación de don Vidal, ha solicitado "aclaración, rectificación material y omisión" y pronunciamiento en relación a las cuestiones que refleja en el citado escrito.
Habiendo causado baja por jubilación el Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2020 se pasan las actuaciones al magistrado Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva, a quien corresponde la Ponencia del presente recurso, para la resolución que proceda.
ÚNICO.- No procede aclarar ni rectificar ningún extremo del auto de 10 de noviembre de 2020 porque no incurre en error, ni en oscuridad, y ha resuelto las cuestiones planteadas por el recurrente, rechazando la aplicabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el aspecto controvertido, por lo que no se dan tampoco las circunstancias contempladas por el apartado 5 del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por todo lo cual,
no haber lugar a aclarar ni rectificar ningún extremo del auto de 10 de noviembre de 2020. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.