ATS, 15 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 15/12/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 61/2020
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Transcrito por: RPA
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 61/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente
D. José Alberto Fernández Rodera
D. Fernando Marín Castán
En Madrid, a 15 de diciembre de 2020.
En el recurso de casación 201-61/2020, interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación del subteniente de la Guardia Civil D. Victoriano, que se sigue en esta Sala contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2020 dictada por el Tribunal Militar Central, en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 033/19, por el que se estima parcialmente dicho recurso planteado contra la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones y otra de un mes de suspensión de empleo, como autor de dos faltas graves consistentes en "la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil" y " no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo" tipificadas en los apartados 1 "in fine" y 10 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Comparece ante esta Sala en calidad de recurrido el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.
Mediante providencia de fecha 10 de diciembre de 2020 se señala, a efectos de la admisibilidad del recurso, el día 15 de diciembre de 2020 a las 12:30 horas, lo que se ha llevado a cabo en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López, Presidente.
La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el artículo 25 de la Constitución Española en relación con el art. 8.1 y 10 de la Ley Orgánica 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo, cuando la sentencia interprete o aplique infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales; de manera que como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo. Esto lleva, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, a que el presente recurso debe ser admitido a trámite.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201-61/2020, preparado en su día por el procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación del subteniente de la Guardia Civil D. Victoriano, frente a la sentencia de fecha 23 enero de 2020 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 033/19.
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- Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Jacobo Barja de Quiroga López
José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castán