ATS, 15 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 15/12/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 63/2020
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Transcrito por: CVS
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 63/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente
D. José Alberto Fernández Rodera
D. Fernando Marín Castán
En Madrid, a 15 de diciembre de 2020.
En fecha 21 de septiembre de 2020, el Tribunal Militar Territorial Cuarto, dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 4/2/20, mediante la que desestimó la demanda deducida por el cabo 1º de la Guardia Civil don Evelio, frente a la resolución de fecha 12 de febrero de 2020 del General Jefe de la 15ª Zona de la Guardia Civil de Galicia, que confirmó el acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2019, del Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Lugo, que imponía al demandante la sanción de pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta leve de "la falta de diligencia en la tramitación de denuncias, peticiones o reclamaciones, asimismo su no tramitación cuando hubieran sido formuladas en debida forma", tipificada en el apartado 17 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 8 de octubre, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 15 de octubre de 2020.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera, Magistrado de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 de la Constitución)
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Infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, proclamado en el artículo 25.1 de la Constitución.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/63/2020, preparado en su día por el cabo 1º de la Guardia Civil don Evelio, representado por la procuradora doña Angustias del Barrio León, frente a la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2020 dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto, en su recurso contencioso disciplinario núm 4/2/20.
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Jacobo Barja de Quiroga López
José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castán