ATS, 4 de Diciembre de 2020
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2020:11907A |
Número de Recurso | 359/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/12/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 359/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 359/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 4 de diciembre de 2020.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Madrid dictó sentencia desestimatoria del procedimiento abreviado nº 180/2019.
La representación procesal de D. Martin preparó recurso de casación ante el citado órgano jurisdiccional, que, en auto de 2 de septiembre de 2020, acordó no tenerlo por preparado, por no ser la sentencia recurrible en casación, al tratarse de una sentencia no susceptible de extensión de efectos por ser desestimatoria y haberse dictado en materia sancionadora.
Este auto fue notificado a la parte recurrente el día 3 de septiembre de 2020.
La procuradora Dña. Ana Rodríguez Peña, en nombre de D. Martin, ha interpuesto recurso de queja, en el que insiste en las infracciones jurídicas que reprocha a la sentencia de instancia, y dice que se produce una "rigidez discriminatoria del acceso al recurso de casación".
El auto que deniega la preparación del recurso de casación puede ser recurrido en queja ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ex artículo 89.4 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), recurso que se sustanciará en la forma establecida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
El artículo 495.1 LEC, por su parte, establece que "el recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de casación".
En el presente caso, consta acreditado que el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación le fue notificado a la representación procesal de la recurrente el día 3 de septiembre de 2020, y el escrito de interposición del recurso de queja fue presentado ante este Tribunal Supremo el día 21 de septiembre siguiente, a las 17'34 horas, cuando ese plazo de diez días ya había transcurrido; por lo que ha de declararse su inadmisión por extemporaneidad.
En cualquier caso, acertó plenamente el auto impugnado al denegar la preparación del recurso.
El artículo 86.1 LJCA establece que las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo únicamente serán recurribles en casación cuando concurran -de forma cumulativa- los dos presupuestos mencionados en el precepto: que la sentencia que se pretende impugnar contenga doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y que se trate de una resolución susceptible de extensión de efectos.
Por lo que respecta a la extensión de efectos de la sentencia, ya hemos manifestado en múltiples ocasiones que no puede entenderse de otra manera que referida a la contemplada en los artículos 110 y 111 LJCA.
En lo que a este recurso interesa, el mencionado artículo 110 LJCA establece la posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación individualizada a favor de una o varias personas, si se ha dictado en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado y si concurren las circunstancias enumeradas en el precepto.
Pues bien, la sentencia que se pretende impugnar en casación ha sido dictada en materia no comprendida en el referido artículo 110, y además es de signo desestimatorio, por lo que no reconoce ninguna situación jurídica individualizada que sea susceptible de extensión de efectos.
Por tanto, la denegación acordada por el Juzgado es, en todo caso, correcta, pues es evidente que no se cumple el presupuesto de recurribilidad que exige el artículo 89. 2 a) LJCA en relación al ya citado artículo 86. 1 in fine LJCA .
Procede, por tanto, inadmitir el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, LJCA, y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
LA SALA ACUERDA: Inadmitir, por extemporáneo, el presente recurso de queja nº 359/2020, y ordenar el archivo de las actuaciones, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Juzgado, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda
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AAP Cáceres 238/2021, 18 de Marzo de 2021
...el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección. Esta resolución es firme ( STC 212/91 de 11 de noviembre; ATS de 4 de diciembre de 2.020). Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y...
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AAP Cáceres 640/2022, 22 de Septiembre de 2022
...el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección. Esta resolución es firme ( STC 212/91 de 11 de noviembre ; ATS de 4 de diciembre de 2.020 ). Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y...
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AAP Cáceres 299/2021, 15 de Abril de 2021
...el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección. Esta resolución es firme ( STC 212/91 de 11 de noviembre; ATS de 4 de diciembre de 2.020). Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y...
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AAP Cáceres 376/2021, 13 de Mayo de 2021
...el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección. Esta resolución es firme ( STC 212/91 de 11 de noviembre ; ATS de 4 de diciembre de 2.020 ). Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y...