ATS, 4 de Diciembre de 2020

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2020:11907A
Número de Recurso359/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/12/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 359/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 359/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 4 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Madrid dictó sentencia desestimatoria del procedimiento abreviado nº 180/2019.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Martin preparó recurso de casación ante el citado órgano jurisdiccional, que, en auto de 2 de septiembre de 2020, acordó no tenerlo por preparado, por no ser la sentencia recurrible en casación, al tratarse de una sentencia no susceptible de extensión de efectos por ser desestimatoria y haberse dictado en materia sancionadora.

Este auto fue notificado a la parte recurrente el día 3 de septiembre de 2020.

TERCERO

La procuradora Dña. Ana Rodríguez Peña, en nombre de D. Martin, ha interpuesto recurso de queja, en el que insiste en las infracciones jurídicas que reprocha a la sentencia de instancia, y dice que se produce una "rigidez discriminatoria del acceso al recurso de casación".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto que deniega la preparación del recurso de casación puede ser recurrido en queja ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ex artículo 89.4 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), recurso que se sustanciará en la forma establecida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El artículo 495.1 LEC, por su parte, establece que "el recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de casación".

En el presente caso, consta acreditado que el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación le fue notificado a la representación procesal de la recurrente el día 3 de septiembre de 2020, y el escrito de interposición del recurso de queja fue presentado ante este Tribunal Supremo el día 21 de septiembre siguiente, a las 17'34 horas, cuando ese plazo de diez días ya había transcurrido; por lo que ha de declararse su inadmisión por extemporaneidad.

SEGUNDO

En cualquier caso, acertó plenamente el auto impugnado al denegar la preparación del recurso.

El artículo 86.1 LJCA establece que las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo únicamente serán recurribles en casación cuando concurran -de forma cumulativa- los dos presupuestos mencionados en el precepto: que la sentencia que se pretende impugnar contenga doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y que se trate de una resolución susceptible de extensión de efectos.

Por lo que respecta a la extensión de efectos de la sentencia, ya hemos manifestado en múltiples ocasiones que no puede entenderse de otra manera que referida a la contemplada en los artículos 110 y 111 LJCA.

En lo que a este recurso interesa, el mencionado artículo 110 LJCA establece la posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación individualizada a favor de una o varias personas, si se ha dictado en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado y si concurren las circunstancias enumeradas en el precepto.

Pues bien, la sentencia que se pretende impugnar en casación ha sido dictada en materia no comprendida en el referido artículo 110, y además es de signo desestimatorio, por lo que no reconoce ninguna situación jurídica individualizada que sea susceptible de extensión de efectos.

Por tanto, la denegación acordada por el Juzgado es, en todo caso, correcta, pues es evidente que no se cumple el presupuesto de recurribilidad que exige el artículo 89. 2 a) LJCA en relación al ya citado artículo 86. 1 in fine LJCA .

TERCERO

Procede, por tanto, inadmitir el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, LJCA, y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Inadmitir, por extemporáneo, el presente recurso de queja nº 359/2020, y ordenar el archivo de las actuaciones, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Juzgado, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

672 sentencias
  • AAP Cáceres 238/2021, 18 de Marzo de 2021
    • España
    • 18 March 2021
    ...el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección. Esta resolución es f‌irme ( STC 212/91 de 11 de noviembre; ATS de 4 de diciembre de 2.020). Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y...
  • AAP Cáceres 640/2022, 22 de Septiembre de 2022
    • España
    • 22 September 2022
    ...el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección. Esta resolución es f‌irme ( STC 212/91 de 11 de noviembre ; ATS de 4 de diciembre de 2.020 ). Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y...
  • AAP Cáceres 299/2021, 15 de Abril de 2021
    • España
    • 15 April 2021
    ...el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección. Esta resolución es f‌irme ( STC 212/91 de 11 de noviembre; ATS de 4 de diciembre de 2.020). Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y...
  • AAP Cáceres 376/2021, 13 de Mayo de 2021
    • España
    • 13 May 2021
    ...el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección. Esta resolución es f‌irme ( STC 212/91 de 11 de noviembre ; ATS de 4 de diciembre de 2.020 ). Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y...
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR