ATS, 10 de Diciembre de 2020
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TS:2020:11902A |
Número de Recurso | 487/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/12/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 487/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.NAVARRA SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: MMC
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 487/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 10 de diciembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
La procuradora de los Tribunales D.ª María Puy Oronoz Garde, en nombre de D. Alejo, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 20 de octubre de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 28 de julio de 2020, desestimatoria del recurso de apelación nº 163/2020.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación elaborado por la parte recurrente no ha precisado adecuadamente las infracciones jurídicas que pretende denunciar, ni ha fundamentado el interés casacional del recurso ( art. 89.2, apartados b], d] y f] de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-).
La parte recurrente en queja alega que su anuncio del recuso cumple todos los requisitos que le son exigibles.
Este recurso de queja carece manifiestamente de fundamento.
El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.
Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido no dice ni una sola palabra para fundamentar el interés casacional del recurso, contraviniendo palmariamente lo que exige con toda claridad el apartado f) del tan citado artículo 89.2.
Por consiguiente, no cabía más que denegar la preparación del recurso de casación ex art. 89.4 LJCA, y por la misma razón procede ahora desestimar la queja.
No ha lugar a imponer las costas procesales, por no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 487/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Alejo, contra el auto de 20 de octubre de 2020, dictado por Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso de apelación nº 163/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Cesar Tolosa Tribiño D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo
D. Inés Huerta Garicano D. Angel Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda