ATS, 4 de Diciembre de 2020

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2020:11871A
Número de Recurso313/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/12/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 313/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 313/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 4 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D. ª Sonia Silvia Alba Monteserín, en nombre de D. Ruperto, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 13 de julio de 2020, dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 638/2018.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 29 de septiembre de 2020 se acordó requerir a la representación procesal de la parte recurrente para que en el plazo de dos días efectuase el depósito de 30 euros a que se refiere el punto 3.a) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Asimismo, se acordó requerirle para que en el plazo de diez días: 1º) aportase copia del auto impugnado y acreditase su fecha de notificación; 2º) acreditase la representación que dice ostentar; y 3º) aportase copia del escrito de preparación del recurso; todo ello con expreso apercibimiento de archivo en caso de no cumplirse lo indicado en el plazo conferido.

TERCERO

Notificada esta diligencia de ordenación a la parte recurrente, a través de su representación procesal, ésta no ha realizado actuación alguna en el plazo conferido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No habiendo cumplido la parte recurrente el requerimiento que se le dirigió, pese al expreso apercibimiento de archivo que se le había formulado, no cabe más consecuencia que acordar sin más trámites el archivo de las presentes actuaciones, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar terminado el presente recurso de queja n.º 313/2020 y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

César Tolosa Tribiño Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Inés Huerta Garicano Ángel Ramón Arozamena Laso

Dimitry Berberoff Ayuda

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