ATS, 4 de Diciembre de 2020
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2020:11871A |
Número de Recurso | 313/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/12/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 313/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 313/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 4 de diciembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
La procuradora D. ª Sonia Silvia Alba Monteserín, en nombre de D. Ruperto, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 13 de julio de 2020, dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 638/2018.
Por diligencia de ordenación de 29 de septiembre de 2020 se acordó requerir a la representación procesal de la parte recurrente para que en el plazo de dos días efectuase el depósito de 30 euros a que se refiere el punto 3.a) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Asimismo, se acordó requerirle para que en el plazo de diez días: 1º) aportase copia del auto impugnado y acreditase su fecha de notificación; 2º) acreditase la representación que dice ostentar; y 3º) aportase copia del escrito de preparación del recurso; todo ello con expreso apercibimiento de archivo en caso de no cumplirse lo indicado en el plazo conferido.
Notificada esta diligencia de ordenación a la parte recurrente, a través de su representación procesal, ésta no ha realizado actuación alguna en el plazo conferido.
ÚNICO.- No habiendo cumplido la parte recurrente el requerimiento que se le dirigió, pese al expreso apercibimiento de archivo que se le había formulado, no cabe más consecuencia que acordar sin más trámites el archivo de las presentes actuaciones, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998.
LA SALA ACUERDA: Declarar terminado el presente recurso de queja n.º 313/2020 y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
César Tolosa Tribiño Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Inés Huerta Garicano Ángel Ramón Arozamena Laso
Dimitry Berberoff Ayuda
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AAP Cáceres 225/2022, 31 de Marzo de 2022
...el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección. Esta resolución es firme ( STC 212/91 de 11 de noviembre; ATS de 4 de diciembre de 2.020). Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y...