ATS, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/11/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20550/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sec. 1ª Audiencia Provincial de Granada

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

QUEJA núm.: 20550/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Julián Sánchez Melgar

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 27 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, en el Rollo de Apelación PA 235/19, se dictó Sentencia de fecha 30 de enero de 2020, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado DON Basilio frente a Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 0 de Granada en el PA 258/19.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Don Basilio se presentó escrito con fecha 9 de junio de 2020 solicitando se tuviera por preparado recurso de casación contra la anterior resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada dictada en el Rollo de Apelación PA 235/19.

TERCERO

Con fecha 16 de junio de 2020 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada en el Rollo de Apelación PA 235/19 dicta Auto, cuya Parte dispositiva es la siguiente:

ACUERDA:

NO TENER POR PREPARADO por la representación procesal de Don Basilio el recurso de casación por infracción de Ley, así como por infracción de precepto constitucional, conforme a lo que fuera interesado en el escrito presentado por aquella con fecha 9 de junio de 2020.

Entréguese copia certificada de la presente resolución el acto de la notificación a la parte recurrente conforme a lo prevenido en el artículo 858 de la LECrim.

Notifíquese la presente resolución a la representación procesal solicitante, haciéndole saber que frente a la misma podrá acudir en Queja ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente a este Tribunal Sentenciador dentro de los dos días siguientes a la notificación del presente Auto a los efectos de lo dispuesto en el artículo 863 de la LECrim.

CUARTO

Con fecha 15 de octubre de 2020 tiene entrada telemática en el Registro General de este Alto Tribunal, el escrito del Procurador de los Tribunales Don Juan Manuel Rico Palomar en nombre y representación de DON Basilio, interponiendo recurso de queja frente a la anterior resolución, fundamentado en un único motivo:

Único.- Por haber vulnerado el auto combatido los artículos 160 y 212 in fine de la LECrim., y con ello, y en su directa incidencia, el art. 24 de la CE en su vertiente al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a un proceso con todas las garantías legales, así como el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que garantiza el derecho de revisión de las resoluciones judiciales a las instancias superiores cuando se cumplen los requisitos de admisibilidad.

QUINTO

El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 23 de noviembre de 2020, dictaminó: " ...considera que procede declarar la improcedencia de la queja, con imposición de las costas a la parte recurrente.>>.

SEXTO

- Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de noviembre de 2020 pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado ponente para proponer resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de DON Basilio se presenta recurso de queja frente al Auto de fecha 16 de junio de 2020 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada dictado en el Rollo de Apelación PA 235/19, cuya Parte dispositiva es la siguiente:

Y ello con base en el siguiente fundamento:

ÚNICO.- El escrito presentado por la representación procesal del condenado Sr. Basilio no se ajusta a los requisitos de tiempo y forma prevenidos en los artículos 855 y siguientes de la LECrim ., pues, como consta en el Rollo de Sala, la sentencia que fuera dictada por este Tribunal con fecha 30 de enero de 2020 en cuya virtud fue desestimado el recurso de apelación interpuesto frente a la dictada en la instancia por el Juzgado de lo Penal, fue notificada a la Procuradora de aquél, Sra. López Garvín, el día 17 de febrero de 2020 y al Ministerio Fiscal el día 21 siguiente, por lo que la presentación del escrito con fecha 9 de junio de 2020 contraviene lo establecido en el art. 856 LECrim . al establecer éste que "la petición expresada en el precedente artículo se formalizará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la Sentencia o Auto contra el que se intente entablar el recurso", solicitud por consiguiente extemporánea e insubsanable que impide acceder a lo en ella interesado.

SEGUNDO .- El recurso de queja no puede prosperar.

La resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada es ajustada a Derecho, ya que en cuanto a la no extemporalidad del recurso alegada por el recurrente, podemos decir que la denegación del recurso fue conforme a la legalidad, la pretensión de la notificación personal a la parte no es preceptiva como reiteradamente venimos diciendo, ver en todos el Auto de esta Sala de 7 de octubre de 2019 "...en los supuestos de las sentencias dictadas para resolver los recursos de apelación, contra las cuales solo cabe el recurso extraordinario de casación ( art. 847 LECrim .), tras la celebración de la vista correspondiente ante la Audiencia Provincial, en el caso de ser preceptiva o conveniente ( art. 791.1 LECrim .), a la que no se prevé la asistencia del recurrente como obligatoria y, por tanto, como causa de suspensión, sino solo la de su representante procesal y la de su abogado ( S.T.S.S.2 1618/2002 de 3 oct . F.D.1), debe considerarse suficiente la notificación al Procurador del recurrente. En definitiva, si se tratase de una sentencia dictada en la instancia, sería obligatoria la notificación directa al acusado ( arts. 160 y 182 LECrim .) y habría que estar a la fecha de esa notificación personal o a las del momento en que se tiene por suficiente la efectuada al Procurador al constatarse que no se localiza al acusado. Pero esta es una sentencia dictada en apelación que no requiere notificación personal: basta la efectuada al Procurador (ver auto de 18/07/17, queja 20111/17 auto de 22/02/18, queja 20919/17 y auto de 27/02/18 queja 20017/18".

Por lo tanto en el presente caso la notificación de la resolución que se pretendía recurrir en casación fue al Procurador de la parte el día 17 de febrero de 2020 y la última notificación de la misma fue al Ministerio Fiscal el día 21 de febrero de 2020, por lo tanto es evidente que el escrito de preparación del recurso de casación no se presentó en el plazo de los cinco días siguientes exigido legalmente, ya que se presentó el 9 de junio siguiente.

A igual solución llega el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 23 de noviembre de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja contra el Auto de 16/06/2020, denegatorio de la preparación de recurso de casación, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada en el Rollo de Apelación PA 235/19, con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Carmen Lamela Díaz

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