ATS, 9 de Diciembre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:11620A
Número de Recurso3305/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3305 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSB/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 3305/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Luis Carlos presentó recurso de casación frente a la sentencia de 21 de mayo de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación 4627/2018 y dimanante del procedimiento ordinario 479/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Coria del Río.

SEGUNDO

La referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María del Rosario Periañez Muñoz en nombre y representación de D. Luis Carlos como parte recurrente y la procuradora D.ª Julia Calderón Seguro en nombre y representación de Banco Cetelem S.A. como parte reurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Luis Carlos, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Carlos presentó recurso de casación frente a la sentencia de 21 de mayo de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación 4627/2018 y dimanante del procedimiento ordinario 479/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Coria del Río.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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