ATS, 20 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Octubre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/10/2020
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20609/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: IPR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20609/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
Dª. Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 20 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Con fecha 17 de agosto último se recibió en el Registro General de este Tribunal, Exposición razonada elevada desde el Juzgado de Instrucción nº NUM000 de los de DIRECCION000 según lo acordado en sus diligencias previas 587/2020 por resultar de ellas indicios de responsabilidad penal frente a D. Victor Manuel, magistrado del Tribunal Constitucional.
Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20609/2020, por providencia del día siguiente se acordó designar ponente conforme al turno establecido al Magistrado de esta Sala D. Antonio del Moral García.
Por auto de fecha 15 de septiembre se acordó la incoación de causa designando Instructor al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Andrés Martínez Arrieta.
En fecha 19 de octubre el Instructor ha elevado a esta Sala escrito fechado el 14 de octubre último remitido por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional en el que da cuenta de la renuncia de don Victor Manuel como magistrado del Tribunal Constitucional, renuncia que ha sido aceptada.
ÚNICO.- Constatado que quien era investigado en la presente causa ha perdido la condición de aforado sin que se haya procedido a la apertura del juicio oral ( STC 22/1997, de 11 de febrero y Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda de 2 de diciembre de 2014), y no tratándose de delito cometido en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, ha de entenderse que esta Sala ha perdido la competencia para conocer de los hechos, debiendo remitirse al Juzgado de procedencia.
LA SALA ACUERDA:
-
- Se declara la incompetencia sobrevenida de esta sala para conocer de esta causa.
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- Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Antonio del Moral García Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde