ATS, 2 de Diciembre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:11465A |
Número de Recurso | 4500/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4500 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CEL/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 4500/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Oscar presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 28 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 96/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 392/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.
Por la indicada audiencia provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Por el procurador D. Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación de Mapfre Empresas, S.A., se presentó ante esta sala escrito de fecha 1 de octubre de 2018, personándose en calidad de parte recurrida. Mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2018, la procuradora D.ª Mercedes Albi Murcia se personó, en nombre y representación de D. Oscar, en calidad de parte recurrente.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Oscar, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Oscar presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 28 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 96/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 392/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.