ATS, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2020
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 02/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3151 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA (SECCIÓN 2.ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: APH/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 3151/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Benigno presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 26 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 773/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1626/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Lleida.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 5 de julio de 2018 se procedió a la designación del Procurador del turno de justicia gratuita don Miguel Rodríguez Marcote, en nombre y representación de don Benigno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Benigno, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 486 LEC, al no hallarse personadas las partes recurridas, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por don Benigno contra la sentencia dictada con fecha de 26 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 773/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1626/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Lleida.

  2. ) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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