ATS, 2 de Diciembre de 2020

PonenteJUAN MARIA DIAZ FRAILE
ECLIES:TS:2020:11323A
Número de Recurso3408/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 02/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3408 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁVILA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AVS/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 3408/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria interpuso recurso de casación contra la sentencia n.º 117/2018, de 19 de abril de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Ávila, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 89/2018, dimanante del incidente concursal n.º 602/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ávila.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, se tuvo por personada a la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de parte recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª María Teresa Jiménez Herrero presentó escrito, en nombre y representación de la administración concursal de Arroyo Hondo, S.L., personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª Esther Araujo Herranz presentó escrito, en nombre y representación de Transacciones Industriales Train S.L., personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por resultar exenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la AEAT, ya que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la sentencia n.º 117/2018, de 19 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Ávila, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 89/2018, dimanante del incidente concursal n.º 602/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ávila.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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