ATS, 2 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1895 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1895/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Caja Laboral Popular presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera) de 2 de marzo de 2018, dictada en el rollo de apelación 703/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 457/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 25 de junio de 2018 se tuvo por personado como recurrente a Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito representada por el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, y como recurrido a D. Javier representado por el procurador D. José Guerrero Tramoyeres.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Caja Laboral Popular, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con los art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Laboral Popular contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera) de 2 de marzo de 2018, dictada en el rollo de apelación 703/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 457/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.