ATS, 13 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Noviembre 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/11/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7267/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7267/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 13 de noviembre de 2020.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.
ÚNICO.- Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, compareció ante esta Sala el letrado D. Félix Rodríguez Romero, en nombre del recurrente D. Alejandro, quien pidió que se le tuviera por personado, y solicitó que se designara un procurador de oficio para la representación del recurrente, quien era beneficiario de justicia gratuita.
A la vista de esta petición, por parte de la Secretaría de la Sala se requirió al Iltre. Colegios de Abogados para que se promoviera la designación de procurador de oficio, pero el Colegio de Abogados comunicó con fecha 11 de junio de 2019 que se había archivado el expediente de justicia gratuita, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.
Se dictó nueva diligencia de ordenación con fecha 4 de julio de 2019 por la que se acordó indagar el domicilio del recurrente, a través del "punto neutro judicial", sin resultado positivo.
El 7 de octubre de 2019 se dictó providencia con el siguiente contenido: "Dada cuenta. Habiéndose comunicado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que se ha archivado el expediente de justicia gratuita seguido para designar procurador de oficio en favor del aquí recurrente, D. Alejandro, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado al mismo por dicho Colegio; requiérase al letrado defensor del recurrente, D. Félix Rodríguez Romero, para que comunique a la Secretaría de la Sala si conoce el actual paradero de su cliente y defendido en este recurso de casación, D. Alejandro, y en tal caso facilite un domicilio de éste al que poder dirigir comunicaciones; con advertencia de que en caso de no poder ser localizado, se tendrá por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma de la parte recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998 ), y se ordenará sin más trámites su archivo".
El letrado así requerido comunicó un domicilio del recurrente, que se puso en conocimiento del Colegio de Abogados mediante diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2019, reiterada por diligencia de ordenación de 15 de julio de 2020, para que se promoviera nuevamente la designación de procurador de oficio para el recurrente, pero el Colegio ha vuelto a comunicar, con fecha 10 de agosto de 2020, el archivo de la solicitud, de conformidad con el art. 14 de la Ley 1/1996.
Finalmente, por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2020 se pasan las actuaciones al ponente para la resolución que proceda.
ÚNICO.- Las actuaciones practicadas en el presente recurso de casación, supra reseñadas, ponen de manifiesto un evidente desinterés por parte del recurrente en la sustanciación del presente recurso de casación, pues habiendo sido repetidamente requerido para realizar los trámites necesarios a fin de nombrarle procurador que le represente, ha permanecido totalmente inactivo, sin desarrollar ninguna actuación dirigida a formalizar su personación debidamente representado.
Así las cosas, la consecuencia legal es la declaración de desierto del presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma del recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998), y su consiguiente archivo sin más trámites.
LA SALA ACUERDA: Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 7267/2018.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda