ATS, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/11/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20613/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sala Civil y Penal TSJ de Andalucia, Ceuta y Melilla

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

QUEJA núm.: 20613/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Julián Sánchez Melgar

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el Rollo de Apelación Tribunal del Jurado 6/2020, se dictó Sentencia 28/2020, de 3 de julio de 2020, declarando la nulidad de la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 30 de octubre de 2019 dictada en el Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 19/2018 y de su correspondiente juicio, ordenando la devolución de la causa a la mencionada Sección para la celebración de un nuevo juicio con diferentes Jurados y Magistrado Presidente. El Fallo es el siguiente:

1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada Fátima contra Sentencia dictada el 30 de octubre de 2019 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña en el procedimiento del tribunal del jurado 19/2018, y, en consecuencia, declarar la nulidad de dicha sentencia así como la del correspondiente juicio, debiendo devolverse la causa a la mencionada Sección para la celebración de un nuevo juicio con diferentes Jurados y Magistrado presidente.

2º.- Declarar de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándolo en esta Sala de lo Civil y Penal dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación que se haga de la misma, incluida la del acusado en su persona.

Con fecha 22 de julio de 2020 la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el Rollo de Apelación Tribunal del Jurado 6/2020 dictó Auto de aclaración de su resolución de fecha 3 de julio de 2020, cuya Parte dispositiva es la siguiente:

LA SALA ACUERDA:

1º.- Rechazar la petición de aclaración y complemento de la STSJG 28/2020, de 3 de julio, solicitada por la representación procesal de Doña Fátima.

2º.- Subsanar la indicación que en torno al carácter no firme y a la procedencia del recurso de casación consta tras la parte dispositiva de la STSJG 28/2020, de 3 de julio, debiendo ahora decirse:

"Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que la misma es firme y que, por lo tanto, contra ella no cabe recurso."...

SEGUNDO

Por la representación procesal de Doña Fátima se presentó escrito solicitando se tuviera por preparado recurso de casación contra las anteriores resoluciones Sentencia y Auto aclaratorio de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por infracción de Ley y de precepto constitucional y por quebrantamiento de forma.

TERCERO

Con fecha 29 de julio de 2020 la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el Rollo de apelación 6/2020 dicta Auto, cuya Parte dispositiva es la siguiente:

LA SALA ACUERDA:

DENEGAR el tener por preparado recurso de casación contra la STSJG 28/2020, de 3 de julio, aclarada por ATSJG 28/20210, del siguiente día 22....

CUARTO

Con fecha 19 de agosto de 2020 tiene entrada telemática en el Registro General de este Alto Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales Don Avelino Calvino Gómez en nombre y representación de DOÑA Fátima, formalizando recurso de queja frente a la anterior resolución.

QUINTO

El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 3 de noviembre de 2020, dictaminó: " Que procede desestimar el recurso de queja."

SEXTO

- Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de noviembre de 2020 pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado ponente para proponer resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de DOÑA Fátima se presenta recurso de queja frente al Auto de fecha 29 de julio de 2020 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el Rollo de apelación 6/2020, cuya Parte dispositiva es la siguiente:

LA SALA ACUERDA: DENEGAR el tener por preparado recurso de casación contra la STSJG 28/2020, de 3 de julio , aclarada por ATSJG 28/20210, del siguiente día 22....

Y ello con base en el siguiente fundamento:

ÚNICO.- El artículo 847.2 de la LECrim., modificado por el artículo único 12 de la Ley 41/2015 de 5 de octubre , exceptúa del recurso de casación las sentencias "que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia". En consecuencia, y toda vez que la sentencia de este Tribunal que se pretende recurrir en casación, dictada con fecha del día 3 del actual mes de julio, declara la nulidad de la dictada en primera instancia por el Magistrado- presidente del Tribunal del Jurado, constituido en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha 30 de octubre de 2019 (rollo de número 18/2019 ), no procede tener por preparado el recurso de casación formulado por la defensa de la acusada, tal y como ya se adelantó en la Providencia del pasado día 8 de julio, y se puso de manifiesto en el Auto del siguiente 22 de Julio.

SEGUNDO .- El recurso de queja no puede prosperar.

Se pretende recurrir en casación la actuación del Tribunal Superior de Justicia, Sentencia 28/2020, de 3 de julio de 2020 desestimatoria de un recurso de apelación contra Sentencia dictada en Procedimiento del Tribunal del Jurado, quien, en el legítimo ejercicio de su función, y dentro de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, ha anulado una Sentencia dictada en primera instancia, Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 30 de octubre de 2019 dictada en el Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 19/2018 y de su correspondiente juicio.

Conforme al art. 792.2 que establece: "No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa". Tal y como ocurrió en el presente caso, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el Rollo de Apelación Tribunal del Jurado 6/2020, dictó Sentencia 28/2020, de 3 de julio de 2020, cuyo fallo declara:

1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada Fátima contra Sentencia dictada el 30 de octubre de 2019 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña en el procedimiento del tribunal del jurado 19/2018, y, en consecuencia, declarar la nulidad de dicha sentencia así como la del correspondiente juicio, debiendo devolverse la causa a la mencionada Sección para la celebración de un nuevo juicio con diferentes Jurados y Magistrado presidente...

Sentencia complementada por Auto de aclaración de fecha 22 de julio de 2020, cuya Parte dispositiva dice: «LA SALA ACUERDA: 1º.- Rechazar la petición e aclaración y complemento de la STSJG 28/2020, de 3 de julio , solicitada por la representación procesal de Doña Fátima. 2º.- Subsanar la indicación que en torno al carácter no firme y a la procedencia del recurso de casación consta tras la parte dispositiva de la STSJG 28/2020, de 3 de julio , debiendo ahora decirse: "Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que la misma es firme y que, por lo tanto, contra ella no cabe recurso."...»

Por tanto, es incuestionable que no cabe recurso de casación frente a la anterior resolución ya que conforme al art. 847.2 LECrim., se excluye del recurso de casación en aquellas sentencias: "...que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia" (véase Auto de esta Sala 26 de febrero de 2019).

Ver en este sentido la Sentencia de esta Sala 104/2020, de 10 de marzo de 2020 " ...Y para lo que aquí nos afecta, el segundo apartado nos dice, con carácter general, que "quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia". Este precepto es de aplicación general, tanto al recurso de casación ordinario, como al recurso de casación por interés casacional, al estar incluido en el apartado 2 del precepto comentado, que es de aplicación a todas las modalidades de recurso de casación, de modo que las sentencias que se limitan a declarar la nulidad de las recaídas en primera instancia, no son susceptibles de ser recurridas en casación. Esto es lo que ocurre en el caso de autos, en tanto que, como ya hemos dicho, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se limitaba a declarar la nulidad del juicio y la devolución de la causa a la propia Audiencia Provincial, para la celebración de nuevo juicio oral ante diferente Jurado y presidido por otro Magistrado-Presidente. Por consiguiente, este recurso de casación no es procedente, lo que aquí se traduce en desestimación"; lo que ratificaba la doctrina de nuestro Auto 1306/2018, de 13 de septiembre "Es doctrina de esta Sala que el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho al recurso sólo cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como garantía del justiciable, pero no en los casos en que la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal. Pues bien, de conformidad con el artículo 847.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no son susceptibles de casación aquellas sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia, que es lo que ocurre en el caso de autos".

TERCERO.- Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja contra el Auto de 29/07/2020, denegatorio de la preparación de recurso de casación, dictado por la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el Rollo de Apelación Tribunal Jurado 6/2020, con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Vicente Magro Servet

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