ATS, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 19/11/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20500/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: Jas

Nota:

QUEJA núm.: 20500/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 19 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de El Ferrol, en el Juicio Oral 37/2019, se dictó sentencia de 16 de mayo de 2019 que fue objeto de recurso de apelación, y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña en el Rollo 1316/2019 otra de 13 de enero de 2020, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 21 de febrero de 2020. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

El procurador D. David Plaza Buquerín, en nombre y representación de Juan Manuel, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 27 de agosto de 2020 de enero, formalizando este recurso de queja, con apoyo en el art. 24.1 CE, por quebrantar las normas esenciales del procedimiento, al recortar el derecho de defensa del recurrente al impedirle acceder al sistema legal de recursos, por lo que se cercena su derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 6 de noviembre de 2020, dictaminó: "... La argumentación del auto es correcta, y la Audiencia Provincial actuó dentro de su competencia. Por todo lo anterior el Fiscal estima improcedente el recurso de queja....".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un asunto resuelto en apelación por la Audiencia Provincial frente a sentencia del Juzgado de lo Penal se prepara casación invocándose el art. 849.1º y concordantes de la LECrim .

Contra el auto de la Audiencia inadmitiendo la casación se acude en queja.

El Tribunal explica que solo cabe casación por infracción de ley del art. 849.1º; que en apelación no se hizo valer ningún alegato reconducible a esa modalidad casacional; y que, de ahí, cabe deducir que o bien se va a buscar el cobijo del art. 849.2 (infracción de ley por error en la valoración de la prueba), o bien se va a reproducir la invocación de la presunción de inocencia, o se quiere introducir un tema sustantivo que no fue debatido en apelación con desprecio de la doctrina sobre la cuestión nueva.

No podemos anticipar si la Audiencia ha acertado o no con sus estimaciones; tan solo constatar que el juicio que ha realizado para inadmitir el recurso no le corresponde a ella. Para dar trámite al recurso solo debe comprobar si la resolución es recurrible en casación, si se anuncia a través del art. 849.1º, si el recurso está interpuesto en plazo por persona legitimada y si no concurren exorbitantes defectos formales no subsanables y aptos para acarrear la drástica consecuencia de una inadmisión a limine. No se agotan ahí las causas de inadmisión, pero sí las que deben ser verificadas por el Tribunal de instancia. El resto de eventuales motivos de inadmisión han de dilucidarse ante el Tribunal ad quem. La Sala de instancia se ha excedido de las labores que le encomienda la ley en ese momento concreto al entrar a valorar el presumible contenido del recurso.

La inadmisión de la casación solo puede decretarse por el órgano de procedencia por razones periféricas y objetivas. No puede hacerlo ni por razones de fondo, ni por otras asimilables, como la falta de interés casacional, o la doctrina de la cuestión nueva y rechazo de las impugnaciones per saltum. La ley en esos casos residencia la decisión en el Tribunal ad quem.

El ATS de 10 de noviembre de 2009 es muestra del criterio tradicional que ha regido respecto de las facultades en este escenario del Tribunal a quo:

"La LECrim., en la preparación y tramitación de un recurso de casación establece dos filtros para su admisión, el primero está encomendado a la Audiencia, ésta puede rechazar a limine el recurso, cuando la resolución no sea recurrible en casación o cuando no se cumplan alguno de los requisitos contemplados en los arts. 855 a 857 LECrim . (art. 858). El segundo motivo de inadmisión se encuentra ya en la tramitación ante esta Sala (arts. 887 a 889) cuyas causas de inadmisión (arts. 884 y 885) son más amplias que las primeras....

... Los arts. 855 a 857 habilitan a las Audiencias a inadmitir un recurso cuando la resolución no es recurrible en casación, cuando se ha sobrepasado el plazo legal, cuando existen defectos de postulación, y cuando se contienen en el escrito omisiones relevantes y no subsanables (art. 858). Pero no puede el Tribunal a quo dictar auto de inadmisión por razones diferentes que sólo podrán ser apreciadas por esta Sala".

En relación a asuntos similares al presente se viene acogiendo igual pauta. Los muy recientes AATS de 28 de junio de 2018, y de 24 de septiembre de 2019, que citan otros precedentes, dicen a este respecto:

"La resolución de fondo de la queja concierne a la preparación que no a la interposición del recurso y por ello el Tribunal que ha de declararlo preparado debe circunscribirse a esa competencia. Esto no incluye valorar si concurre o no interés casacional.

Al de la instancia le incumbe solo decidir si concurren los requisitos de legitimidad para interponer el recurso, que fija el art. 854 LECrim ., la recurribilidad en casación de las resoluciones impugnadas determinadas en los arts. 847 y 848 LECrim . y los requisitos en cuanto a la actividad anunciadora del recurso de casación, referente al tiempo y a la formalización mediante Abogado y Procurador del art. 856. El art. 855 impone carga de exponer la clase del recurso que se proponga interponer el solicitante del testimonio.

Así lo hizo quien ahora recurre en queja. Por ello debió tenerse por preparado el recurso solo por infracción de ley del art. 849.1º LECrim . y en consecuencia procede estimar este recurso de queja, revocando el auto denegatorio y ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando las costas de oficio. (ver en igual sentido auto de 4/7/17 Queja 20328/17; auto de 18/1/18 Queja 20898/ 17, entre otros muchos)".

Es esa la doctrina asumida por la Sala por lo que procede la estimación del presente recurso de queja y, en consecuencia, habrá de tenerse por preparado el recurso por infracción de ley del art. 849.1º LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación legal de Juan Manuel, contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado el 21 de febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de A Coruña, teniendo por preparada la casación en los términos indicados.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR