ATS, 24 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/11/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3466 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE ZARAGOZA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CMB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3466/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Por decreto de 1 de octubre de 2020, se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Habitat Nuevo Pirineo Sociedad Cooperativa contra la sentencia dictada con fecha 22 de junio de 2020 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 147/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 766/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza, sin costas y con pérdida del depósito constituido.
La procuradora D.ª Isabel Artazos Herce, en nombre y representación de Habitat Nuevo Pirineo Sociedad Cooperativa ha presentado escrito por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 1 de octubre de 2020, constituyendo el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de octubre de 2020 se acordó dar traslado del recurso interpuesto a la representación procesal de la parte contraria, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, n.º NUM000, de Pedrola, la cual, mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2020, solicitó la confirmación del decreto impugnado.
La representación procesal de Habitat Nuevo Pirineo Sociedad Cooperativa recurre en revisión el decreto de fecha 1 de octubre de 2020 que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por dicha parte por su incomparecencia ante esta Sala dentro del plazo señalado de treinta días.
De la documentación presentada con el recurso de revisión queda acreditado lo siguiente:
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Con fecha siete de Julio de dos mil veinte le fue notificada a la representación de la parte ahora recurrente la Sentencia n.º 156/2020 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4ª con fecha veintidós de Junio de dos mil veinte, en el Recurso de Apelación n.º 147/2020
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Frente a dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por dicha representación procesal en fecha 30 de julio de 2020, teniéndose por interpuesto el mismo en tiempo y forma oportunos por diligencia de ordenación de la referida Audiencia Provincial de 31 de julio de 2020, notificada el 13 de agosto de 2020, en la que se emplazó a las partes para comparecer ante esa Sala del Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.
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La procuradora Doña Isabel Artazos Herce, remitió el 24 de Agosto de 2020 un correo electrónico a la Oficina de Atención al Ciudadano del Tribunal Supremo, con el fin de que se le comunicara el número de recurso en el cual debía comparecer. En dicho correo se explicitaba la identidad de la recurrente, número de recurso de apelación y tribunal de procedencia, adjuntándose además la diligencia de ordenación de emplazamiento.
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El día 25 de agosto de 2020 la Oficina de Atención al Ciudadano del Tribunal Supremo remitió a la citada procuradora ficha de reparto dando como número de recurso para comparecer el 3148/2020. e) El mismo 25 de agosto de 2020, la procuradora Doña Isabel Artazos Herce presentó escrito de personación en el recurso el 3148/2020 en nombre de Habitat Nuevo Pirineo Sociedad Cooperativa. En el recurso 3148/2020 no se rechazó el escrito ni se dictó resolución alguna al respecto.
A la vista de lo expuesto el presente recurso debe ser estimado por cuanto no es que la hoy recurrente no haya comparecido en plazo ante esa Sala sino que ha comparecido en tiempo y forma en el número de recurso que este Tribunal, por error, le comunicó, tal y como se acredita con los documentos que se adjuntan al recurso, con lo que de conformidad con el art. 24 de la Constitución y en una interpretación favorable del derecho a la tutela judicial efectiva en la modalidad de acceso a los recursos (autos de 25 de septiembre de 2018, rec. 1327/2018, y 4242/201), procede dejar sin efecto la declaración de desierto.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la LOPJ, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
LA SALA ACUERDA:
Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Habitat Nuevo Pirineo Sociedad Cooperativa contra el decreto de fecha 1 de octubre de 2020 que declaró desierto el recurso de casación interpuesto, el cual queda sin efecto, debiendo continuarse con la tramitación del recurso. Se devolverá a la parte recurrente el depósito constituido, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.