Auto Aclaratorio TS, 16 de Noviembre de 2020
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2020:10778AA |
Número de Recurso | 454/2018 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 16/11/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 454/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 454/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Rafael Fernández Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Javier Borrego Borrego
Dª. Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 16 de noviembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
Con fecha 27 de octubre de 2020 se dictó sentencia en el presente recurso contenciosoadministrativo cuyo fallo es del literal siguiente:
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Por la procuradora D.ª Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de Banco Santander, S.A. ("Banco Santander"), CaixaBank, S.A. ("CaixaBank") y Bankia, S.A. ("Bankia") se presenta escrito en fecha 3 de noviembre de 2020 en el que solicita aclaración de la sentencia núm. 1404/20 dictada en el presente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. TERCERO.- Por diligencia de constancia de 4 de noviembre de 2020 se pasa a dar cuenta de dicho escrito al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución procedente.
ÚNICO.- Se suplica por la representación procesal de Banco Santander, S.A. ("Banco Santander"), CaixaBank, S.A. ("CaixaBank") y Bankia, S.A. ("Bankia") la pretendida aclaración de la sentencia que estimó parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por los mencionados recurrentes, contra la desestimación presunta por el Consejo de Ministros, de la petición efectuada en escrito presentado en fecha 6 de abril de 2018, en reclamación de los daños y perjuicios producidos con ocasión de la declaración de inconstitucionalidad de algunos preceptos del Real Decreto Ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares (en adelante RDL), en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
La parte recurrente requiere la "aclaración" en lo que se refiere a los conceptos y cantidades que los Bancos han de entender incluidos en su derecho (reconocido en la Sentencia) a recuperar las cantidades devueltas al sistema gasista en el seno de los expedientes de revisión de oficio tramitados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y que el origen de la solicitud de aclaración está en que, por una parte, la Sentencia reconoce íntegramente el derecho a recuperar estas cantidades, pero luego, al cuantificar el derecho, no las incluye en su totalidad. Entendiendo, por lo tanto, que los tres conceptos forman parte de la indemnización, por lo que al importe de 1.350.729.000 euros del párrafo final del FD Noveno de la Sentencia habría que añadirle la cantidad de 110.103.910,38 euros (de los intereses financieros y de demora), y sustituir la cifra global reconocida por la de 1.460.832.910,38 euros. Solo de este modo se daría cumplimiento al principio de indemnidad, que la Sentencia considera como el principio rector de su decisión.
Es manifiesto que lo solicitado por la vía del trámite de aclaración o rectificación de sentencia previsto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el artículo 214 de la LEC, excede de dicho trámite que solo autoriza aclarar algún concepto oscuro, rectificar errores materiales o suplir cualquier omisión que contenga el auto o sentencia a que se dirige y siempre y cuando, en estos supuestos, resulten manifiestamente de los fundamentos de la sentencia. Los estrechos límites de este instrumento procesal, determinados por el principio de invariabilidad de las decisiones judiciales que constituye una garantía ligada al principio de seguridad jurídica y al derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 de la Constitución, impiden que por medio de la solicitud de aclaración pueda recabarse, directa o indirectamente, una modificación del fallo o de la parte dispositiva de la resolución, que es lo que realmente pretende la recurrente en el presente recurso, por cuanto su pretensión implica una reconsideración de la fundamentación de la sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2020 por esta Sala y, por ende, de su pronunciamiento. Por lo expuesto, no procede la aclaración de la sentencia.
LA SALA ACUERDA : No haber lugar a la aclaración de la Sentencia dictada en el presente recurso contenciosoadministrativo solicitada por la procuradora D.ª Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de Banco Santander, S.A. ("Banco Santander"), CaixaBank, S.A. ("CaixaBank") y Bankia, S.A. ("Bankia") .
Así se acuerda y firma.
Rafael Fernández Valverde
Octavio Juan Herrero Pina Wenceslao Francisco Olea Godoy
Francisco Javier Borrego Borrego Ángeles Huet de Sande