ATS, 20 de Noviembre de 2020

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2020:10853A
Número de Recurso2626/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 20/11/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2626/2020

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2626/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 20 de noviembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia -21 de enero de 2020- desestimatoria del P.O. 396/17 interpuesto por la representación procesal del CONSEJO REGULADOR DE VINOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA VALENCIA frente a la resolución -2 de agosto de 2017- del Secretario Autonómico de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalidad Valenciana, por la que se adopta y se hace pública la decisión favorable parcial a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia (DOGV de 8 de agosto de 2017).

SEGUNDO

La representación procesal del CONSEJO REGULADOR DE VINOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA VALENCIA preparó recurso de casación frente a la referida sentencia en escrito en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó las siguientes infracciones normativas: 1) En relación con las condiciones que debe cumplir un interesado "solicitante distinto del solicitante inicial" para solicitar autorización para modificar el pliego de condiciones de una denominación de origen protegida, se consideran infringidos los artículos 105 y 95, en relación con el 96.4 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, así como el art. 20.5 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 479/2008 del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetados y a la presentación de determinados productos vitivinícolas; 2) En relación con las condiciones que debe cumplir cualquier solicitud de modificación no menor de un pliego de condiciones de una denominación de origen protegida que afecta a la delimitación de su zona geográfica y a su vínculo, se consideran infringidos los artículos 94.2.g) en relación con la letra a), inciso i) del art. 93.1 y el artículo 96.4 del Reglamento (UE) 1308/2013, así como el artículo 20.4 del Reglamento (CE) 607/2009; y, 3) En relación con el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, se consideran infringidos los artículos 24.1 de la Constitución Española, en relación con el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Habiendo efectuado de forma suficiente el preceptivo juicio de relevancia y justificado que las normas consideradas infringidas forman parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea, invocó la concurrencia de los supuestos de interés casacional previstos en el artículo 88.2.c ) y g) y en el artículo 88.3.a) de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tuvo por preparado el recurso -auto de 29 de mayo de 2020-, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

En tiempo y forma, se han personado, respectivamente, la representación procesal del CONSEJO REGULADOR DE VINOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA VALENCIA en calidad de parte recurrente, así como en calidad de partes recurridas la representación procesal del CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA ALICANTE y del CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA UTIEL-REQUENA, de un lado, y de otro la Abogada de la Generalidad Valenciana, en la representación procesal que legalmente ostenta, que articula oposición a la admisión ex art. 89.6 LJCA.

QUINTO

Asuntos relacionados: Vinculados con este recurso, con fecha 22 de julio de 2020 se han dictado sendos autos de admisión en los RRCA 7331/19 y 7891/19.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación cumple, con carácter general, las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, y, en relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que la parte recurrente ha realizado, conforme a lo más arriba expuesto, el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia de los supuestos de interés casacional invocados previstos en el artículo 88.2.c) y en el artículo 88.3.a) de la Ley Jurisdiccional, constatando esta Sección, en relación con ese último supuesto, la inexistencia de pronunciamientos de esta Sala en relación a los preceptos concernidos y en relación a la cuestión de interés casacional que será precisada a continuación.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:

* Si el procedimiento de autorización para la modificación del pliego de condiciones de una Denominación de Origen Protegida (DOP) sólo puede ser instado por el Consejo Regulador de la misma o, por el contrario, puede ser solicitado por cualquier productor (por sí o asociado) y, de admitirse esta segunda posibilidad, si cabe instar la modificación del pliego de condiciones para efectuar una nueva delimitación de la zona geográfica que conduzca a su reducción y/o limitación o, por el contrario, solo cabe solicitar alteraciones de la zona geográfica para su ampliación.

E identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes:

* Artículos 95 y 105 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto

La Sección de Admisión acuerda:

  1. )ADMITIR A TRÁMITE el recurso de casación nº 2626/20 preparado por la representación procesal del CONSEJO REGULADOR DE VINOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA VALENCIA frente a la sentencia -21 de enero de 2020- de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestimatoria del P.O. 396/17 interpuesto frente a la resolución -2 de agosto de 2017- del Secretario Autonómico de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalidad Valenciana, por la que se adopta y se hace pública la decisión favorable parcial a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia (DOGV de 8 de agosto de 2017).

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:

    * Si el procedimiento de autorización para la modificación del pliego de condiciones de una Denominación de Origen Protegida (DOP) sólo puede ser instado por el Consejo Regulador de la misma o, por el contrario, puede ser instado por cualquier productor -por sí o asociado- interesado y, admitida esta segunda posibilidad, si cabe instar la modificación del pliego de condiciones para efectuar una nueva delimitación de la zona geográfica que conduzca a su reducción y/o limitación o, por el contrario, solo cabe instar alteraciones de la zona geográfica para su ampliación.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes:

    * Artículos 95 y 105 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos, informando que ante la misma penden los recursos de casación 73331 y 7891/19, admitidos por sendos autos de 22 de julio próximo pasado, vinculados con este recurso, a efectos de su examen simultáneo.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

    D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR