ATS, 20 de Noviembre de 2020
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2020:10853A |
Número de Recurso | 2626/2020 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 20/11/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2626/2020
Materia:
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino: 005
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2626/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 20 de noviembre de 2020.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia -21 de enero de 2020- desestimatoria del P.O. 396/17 interpuesto por la representación procesal del CONSEJO REGULADOR DE VINOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA VALENCIA frente a la resolución -2 de agosto de 2017- del Secretario Autonómico de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalidad Valenciana, por la que se adopta y se hace pública la decisión favorable parcial a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia (DOGV de 8 de agosto de 2017).
La representación procesal del CONSEJO REGULADOR DE VINOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA VALENCIA preparó recurso de casación frente a la referida sentencia en escrito en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó las siguientes infracciones normativas: 1) En relación con las condiciones que debe cumplir un interesado "solicitante distinto del solicitante inicial" para solicitar autorización para modificar el pliego de condiciones de una denominación de origen protegida, se consideran infringidos los artículos 105 y 95, en relación con el 96.4 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, así como el art. 20.5 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 479/2008 del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetados y a la presentación de determinados productos vitivinícolas; 2) En relación con las condiciones que debe cumplir cualquier solicitud de modificación no menor de un pliego de condiciones de una denominación de origen protegida que afecta a la delimitación de su zona geográfica y a su vínculo, se consideran infringidos los artículos 94.2.g) en relación con la letra a), inciso i) del art. 93.1 y el artículo 96.4 del Reglamento (UE) 1308/2013, así como el artículo 20.4 del Reglamento (CE) 607/2009; y, 3) En relación con el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, se consideran infringidos los artículos 24.1 de la Constitución Española, en relación con el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Habiendo efectuado de forma suficiente el preceptivo juicio de relevancia y justificado que las normas consideradas infringidas forman parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea, invocó la concurrencia de los supuestos de interés casacional previstos en el artículo 88.2.c ) y g) y en el artículo 88.3.a) de la Ley Jurisdiccional .
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tuvo por preparado el recurso -auto de 29 de mayo de 2020-, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo.
En tiempo y forma, se han personado, respectivamente, la representación procesal del CONSEJO REGULADOR DE VINOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA VALENCIA en calidad de parte recurrente, así como en calidad de partes recurridas la representación procesal del CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA ALICANTE y del CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA UTIEL-REQUENA, de un lado, y de otro la Abogada de la Generalidad Valenciana, en la representación procesal que legalmente ostenta, que articula oposición a la admisión ex art. 89.6 LJCA.
Asuntos relacionados: Vinculados con este recurso, con fecha 22 de julio de 2020 se han dictado sendos autos de admisión en los RRCA 7331/19 y 7891/19.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.
El escrito de preparación cumple, con carácter general, las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, y, en relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que la parte recurrente ha realizado, conforme a lo más arriba expuesto, el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia de los supuestos de interés casacional invocados previstos en el artículo 88.2.c) y en el artículo 88.3.a) de la Ley Jurisdiccional, constatando esta Sección, en relación con ese último supuesto, la inexistencia de pronunciamientos de esta Sala en relación a los preceptos concernidos y en relación a la cuestión de interés casacional que será precisada a continuación.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:
* Si el procedimiento de autorización para la modificación del pliego de condiciones de una Denominación de Origen Protegida (DOP) sólo puede ser instado por el Consejo Regulador de la misma o, por el contrario, puede ser solicitado por cualquier productor (por sí o asociado) y, de admitirse esta segunda posibilidad, si cabe instar la modificación del pliego de condiciones para efectuar una nueva delimitación de la zona geográfica que conduzca a su reducción y/o limitación o, por el contrario, solo cabe solicitar alteraciones de la zona geográfica para su ampliación.
E identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes:
* Artículos 95 y 105 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Con base en cuanto ha quedado expuesto
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)ADMITIR A TRÁMITE el recurso de casación nº 2626/20 preparado por la representación procesal del CONSEJO REGULADOR DE VINOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA VALENCIA frente a la sentencia -21 de enero de 2020- de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestimatoria del P.O. 396/17 interpuesto frente a la resolución -2 de agosto de 2017- del Secretario Autonómico de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalidad Valenciana, por la que se adopta y se hace pública la decisión favorable parcial a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia (DOGV de 8 de agosto de 2017).
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) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:
* Si el procedimiento de autorización para la modificación del pliego de condiciones de una Denominación de Origen Protegida (DOP) sólo puede ser instado por el Consejo Regulador de la misma o, por el contrario, puede ser instado por cualquier productor -por sí o asociado- interesado y, admitida esta segunda posibilidad, si cabe instar la modificación del pliego de condiciones para efectuar una nueva delimitación de la zona geográfica que conduzca a su reducción y/o limitación o, por el contrario, solo cabe instar alteraciones de la zona geográfica para su ampliación.
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) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes:
* Artículos 95 y 105 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos, informando que ante la misma penden los recursos de casación 73331 y 7891/19, admitidos por sendos autos de 22 de julio próximo pasado, vinculados con este recurso, a efectos de su examen simultáneo.
Así lo acuerdan y firman.
D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda