ATS, 12 de Noviembre de 2020

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2020:10826A
Número de Recurso93/2020
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/11/2020

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº : REC.ORDINARIO(c/a)-93/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 5A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 93/ 2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Rafael Fernández Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Javier Borrego Borrego

Dª. Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

HECHOS

PRIMERO

En escrito presentado el 17 de agosto de 2020 por la procuradora doña Ana Caro Romero, en nombre y representación de "AUREN CONCURSAL SLP", se suplica a la Sala que: <<teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y tener por formulado Recurso de Súplica contra el Auto de fecha 29 de Julio de 2020 por infracción del artículo 24 CE, 130 LJCA y de la Jurisprudencia de este mismo Tribunal Supremo reproducida, y tras los trámites legales oportunos y de forma suficientemente motivada, dicte Auto revocando la mencionada resolución, acordando: a) que se acuerde suprimir las referencias que en el Auto recurrido se contienen respecto de la " reposición del terreno a su estado anterior", dado que el acuerdo recurrido, del que se solicitó a esta Excma. Sala su suspensión, únicamente dispone la imposición de una sanción y de una indemnización, sin resolver nada respecto de la referida reposición del terreno. b) Subsidiariamente para el caso de no ser estimado lo anterior, conforme al segundo motivo del presente recurso, se acuerde la suspensión de la ejecutividad íntegra de las resoluciones objeto del recurso contencioso administrativo incluida la relativa a " la reposición del terreno a su estado anterior o la adopción de solución técnica equivalente autorizada por este Organismo de cuenca, en el plazo de dos meses, con la advertencia de que de no hacerlo en el citado plazo se procederá, a su costa, a la ejecución de dicha medida, mediante ejecución forzosa", por los diversos motivos expresados en el meritado motivo segundo del presente escrito.>>

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2020, se acuerda pasar las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución que proceda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Se interpone recurso de súplica por "Auren Concursal SLP", actuando como administradora-liquidadora de la mercantil "Justo y Manoli S.L., en liquidación" contra el Auto de 29 de julio de 2020, dictada en los presentes autos, en virtud del cual se acordaba la medida cautelar de suspensión solo en relación con el pago de la sanción impuesta a la recurrente, denegando dicha medida cautelar en relación a la obligación de reposición el terreno a que se refería la resolución impugnada.

Se aduce en la fundamentación del recurso la incongruencia en cuanto a las medidas cautelares adoptadas o, mejor dicho, de las denegadas por cuanto en la resolución impugnada no se hacía referencia a ejecución de trabajos de reposición del terreno.

A la vista de ese planteamiento, el recurso ha de ser estimado, por cuanto, en efecto, dicha resolución no contiene decisión alguna sobre obras de reposición del terreno, por lo que procede, estimando el recurso, dejar sin efecto la referencia a la denegación de la medida cautelar que no fue expresamente solicitada ni afectar al debate de autos.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de súplica interpuesto por la procuradora doña Ana Caro Romero, en nombre y representación de "AUREN CONCURSAL SLP" contra el Auto de 29 de julio de 2020 dictado en los presentes autos, por lo que procede dejar sin efecto la referencia a la denegación de la medida cautelar en relación a la obligación de reposición del terreno que no fue expresamente solicitada ni afectar al debate de autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Rafael Fernández Valverde

Octavio Juan Herrero Pina Wenceslao Francisco Olea Godoy

Francisco Javier Borrego Borrego Ángeles Huet de Sande

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