ATS, 13 de Noviembre de 2020
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2020:10802A |
Número de Recurso | 308/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/11/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 308/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.MADRID CONTENCIOSO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 308/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 13 de noviembre de 2020.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.
El procurador D. José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de D. Matías, asistido por el letrado D. Mariano Manzano de Pedraza, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 24 de julio de 2020, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 20 de febrero de 2020, dictada en el recurso de apelación n.º 984/2019.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación recoge lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y a continuación señala lo siguiente:
"El escrito de preparación del recurso de casación no cumple no cumple los requisitos así previstos, señaladamente el relativo a "Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas", limitándose a realizar una genérica mención de infracciones jurídicas pero sin precisar, y sin indicar las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales y su motivación. Por ello, procede no tener por preparado el recurso de casación y denegar el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".
La parte recurrente en queja dice que se ha denegado la preparación del recurso so pretexto de que no se ha formalizado en plazo, cuando-afirma- el escrito de preparación se presentó dentro del plazo establecido. A continuación, hace una sucinta consideración sobre el tema de fondo litigioso.
El Tribunal de instancia, en el auto denegatorio de la preparación del recurso, puso de manifiesto, como razón justificativa de su decisión, que el escrito de preparación aquí concernido no había precisado en debida forma las infracciones jurídicas que se pretendían denunciar.
Pues bien, sorprendentemente, el recurso de queja ni siquiera intenta rebatir o contrarrestar esas concretas razones, pues discurre por terrenos dialécticos totalmente ajenos al contenido real del auto que se dice impugnar.
En efecto, la parte se refiere a la presentación del escrito de preparación dentro de plazo, cuando la denegación de la preparación no atendió a tal cuestión, sino, insistimos, a la falta de indicación de las infracciones jurídicas denunciadas. Paradójicamente, sobre esta específica cuestión, que es la única que importa, absolutamente nada se dice en la queja; no pudiendo esta Sala suplir de oficio, y en perjuicio de la parte contraria, la falta de argumentación jurídica del escrito de la parte recurrente.
Así las cosas, cuando falta por completo la crítica de la fundamentación jurídica del auto que se dice impugnar, es claro que el recurso de queja no puede prosperar.
De todos modos, el recurso de queja no habría podido ser estimado en ningún caso, dado que el escrito de preparación, elaborado con evidente ignorancia de cuanto prescribe el artículo 89.2 de la LJCA, no realizó la menor indicación de las infracciones jurídicas que pudieran querer denunciarse, con palmario incumplimiento de lo prescrito por los apartados b) y d) del referido artículo 89.2; ni dijo nada sobre el interés casacional objetivo, con no menos evidente incumplimiento de lo exigido por el apartado f) del mismo precepto.
Vistos los graves defectos de la defensa jurídica que ha tenido el aquí recurrente, debemos recordar expresamente al sr. letrado actuante que los solicitantes del servicio del turno de oficio en materia de extranjería y asilo tienen derecho a una eficaz defensa letrada, conforme establece el artículo 2.e) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 308/2020, interpuesto por la representación procesal de D. Matías contra el auto de 24 de julio de 2020, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación n.º 984/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda