ATS, 19 de Noviembre de 2020

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2020:10765A
Número de Recurso20556/2020
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 19/11/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20556/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Teruel, Sección Única.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MBP

Nota:

QUEJA núm.: 20556/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 19 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de 24 de junio de 2020 de la Audiencia Provincial de Teruel, Sección Única, se acordó no haber lugar a tener por preparado recurso de casación contra la sentencia dictada por la citada Audiencia de fecha 20 de abril de 2020, en el rollo de Procedimiento Abreviado 234/2019.

SEGUNDO

Con fecha 30 de julio de 2020 se presentó en el Registro General de este Tribunal (Registro Telemático), escrito de la representación procesal de Dña. Tamara interponiendo recurso de queja frente al Auto de fecha 24 de junio de 2020 dictado por la Audiencia Provincial de Teruel, denegatorio de la tramitación del recurso de casación anunciado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 26 de octubre de 2020, emitió informe, dictaminando: "...... La Audiencia Provincial, por lo tanto, ha asumido competencias que no le corresponden al entrar a examinar el fondo del recurso sin limitarse a examinar los requisitos de la preparación que es a lo que debía circunscribirse su competencia. En efecto, sólo le incumbía decidir si concurrían los requisitos de legitimidad para interponer el recurso, que fija el artículo 854 LECrim, la recurribilidad en casación de la resolución impugnada ( arts 847 y 848 LECrim) y los requisitos en cuanto a la actividad anunciadora del recurso, referente al tiempo y la formalización mediante Abogado y Procurador del árt. 856 LECrim. Consiguientemente; el recurso de queja debe ser estimado en cuanto la casación se anunció por infracción de ley del número primero del artículo 849 LECrim, y, según se ha expresado con anterioridad, el examen sobre la concurrencia o no del interés casacional, corresponde a esa Sala 2ª del TS, que es la que debe valorar su concurrencia una vez que se haya formalizado el recurso y expresado los argumentos que lo sostienen. Por ello, el Fiscal considera que la queja es fundada, debiendo ordenarse a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los artículos 858 y 861 LECrim, conforme al artículo 870 de la misma Ley".

CUARTO

La representación de la parte recurrida D. Marino impugnó el recurso de queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja interpuesto tiene una respuesta de una claridad meridiana.

El ahora recurrente en queja anunció el recurso de casación (en el primero de los motivos) por infracción de ley del artículo 849.1 LECrim, al considerar infringido el contenido y la interpretación de la doctrina de la Sala en relación al artículo 173.2 del Código Penal alegando interés casacional, incluido el control del juicio de inferencia del elemento subjetivo de lo injusto.

Pero el Tribunal inadmite la preparación señalando que:

"No puede admitirse la preparación del recurso de casación, pues los hechos probados que declara la sentencia carecen de aptitud para alcanzar infracción alguna de precepto penal: en ellos, no se describe la comisión de un delito, al tratarse del sustento de una sentencia absolutoria por el motivo de haberse apreciado el error en la valoración de la prueba, alegado por el apelante.

Tal falta de aptitud ab initio en relación con la infracción señalada es palmaria por lo que la alegación efectuada en la preparación del recurso, como requisito formal para recurrir, no sirve para transformar la evidencia; la sentencia no es apta para incurrir en la infracción pretendida.

Como consecuencia no puede admitirse la preparación del recurso por este motivo. Asimismo, acuerda la inadmisión de la preparación del recurso por infracción de precepto constitucional, pues a tal fin no es suficiente la simple mención genérica de un precepto constitucional, sin alegar en que consiste la infracción cometida en perjuicio de su derecho de defensa".

Por ello, el Tribunal entra a examinar el fondo del recurso cuando lo que debe llevar a cabo en esa fase es limitarse a examinar los requisitos de la preparación que es a lo que debía circunscribirse su competencia, pero no examinar ex ante el interés casacional.

Al Tribunal que valora la admisión de la preparación de la casación sólo le incumbe decidir si concurren los requisitos de legitimidad para interponer el recurso, que fija el artículo 854 LECrim, la recurribilidad en casación de la resolución impugnada ( arts 847 y 848 LECrim) y los requisitos en cuanto a la actividad anunciadora del recurso, referente al tiempo y la formalización mediante Abogado y Procurador del art. 856 LECrim.

Por ello, el recurso de queja debe ser estimado en cuanto la casación se anunció por infracción de ley del número primero del artículo 849 LECrim, habiéndose alegado la infracción del art. 173.2 del Código Penal, y el examen sobre la concurrencia o no del interés casacional, corresponde a esta Sala del TS, que es la que debe valorar su concurrencia una vez que se haya formalizado el recurso y expresado los argumentos que lo sostienen.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Ha lugar al recurso de queja deducido por la representación procesal de Tamara , frente al Auto de fecha 24 de junio de 2020 dictado por la Audiencia Provincial de Teruel, denegatorio de la tramitación del recurso de casación debiendo admitirse la preparación del recurso de casación, y debiéndose seguir el trámite previsto en los arts. 858 y ss LECRIM.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García Vicente Magro Servet

1 sentencias
  • ATS, 10 de Mayo de 2021
    • España
    • 10 Mayo 2021
    ...anunciadora del recurso, referente al tiempo y la formalización mediante Abogado y Procurador del art. 856 LECrim " ( ATS. 19 de noviembre de 2020, R.20556/20 ). El solicitante del testimonio tiene la carga de exponer la clase del recurso que se proponga interponer ( art. 855 LECr .), pero ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR