ATS, 21 de Octubre de 2020

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:TS:2020:10755A
Número de Recurso20907/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 21/10/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20907/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: Juzgado de lo Penal 2 de los de Santander

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: LMGP

Nota:

QUEJA núm.: 20907/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

Dª. Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 21 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Santander se dictó auto 17 de septiembre de 2019 en expediente de ejecución 226/2017 por el que se deniega tener por preparado recurso de casación contra Auto de fecha 11 de enero de 2019. En el citado auto se acuerda la acumulación de las ejecutorias reseñadas en el Grupo Primero de esta resolución y se establece el máximo cumplimiento de 6 años por las acumulaciones, denegando cualquier otra acumulación y debiendo cumplirse de forma independiente el resto de las condenas.

SEGUNDO

Con fecha 23 de julio de 2020 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Doña Esperanza AZPEITIA CALVÍN, en nombre y representación Justiniano, personándose como recurrente y formalizando recurso de queja contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2019

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 10 de septiembre de 2020, dictaminó: " (...) Por las razones expuestas se puede afirmar que el Juzgado actuó con corrección al denegar la preparación del recurso de casación y que, en consecuencia, el recurso de queja no puede ser atendido por falta algunas de las condiciones necesarias para considerar recurrible en casación es resolución (...)"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente procedimiento, una vez firme la sentencia e incoada la correspondiente ejecutoria, por auto de 11/01/2019 se acordó llevar a cabo la pertinente acumulación de condenas. Por escrito de 08/06/19 el penado interesó una corrección de errores que fue denegada mediante auto de 08/07/2019. El día 11/09/2019 se presentó escrito por la representación procesal del penado anunciando recurso de casación contra el auto de 11/01/19, disponiéndose la denegación de la preparación del citado recurso por auto del Juzgado de lo Penal competente de 17/09/19, por haberse anunciado la casación fuera de plazo.

Frente a esta última resolución el propio penado ha presentado recurso de queja en el que se alega que el magistrado que resolvió la petición de acumulación ha incurrido en prevaricación al incluir dos ejecutorias extinguidas, lo que conlleva un claro perjuicio para la determinación del máximo de cumplimiento de las penas acumuladas. Alega que su abogada no se puso en contacto con ella y que ha recurrido en cuanto ha tenido conocimiento de la resolución judicial.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 856 de la LECrim el anuncio de interposición del recurso de casación debe realizarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o auto contra el que se intente entablar el recurso.

En este caso el auto impugnado se notificó al penado el 27/01/2019 y a su Letrada el 11/02/19 por lo que cuando en el mes de septiembre siguiente se anunció el recurso de casación se había sobrepasado notablemente el plazo de 5 días previsto en el artículo 856 de la LECrim, razón por la que la queja no puede ser admitida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación legal de don Justiniano, contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 17/09/2019 del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander (Ejecutoria 226/2017).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Susana Polo García Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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