ATS, 30 de Octubre de 2020
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2020:10750A |
Número de Recurso | 20719/2020 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/10/2020
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20719/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia:
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: GM
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20719/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Andrés Palomo Del Arco
Dª. Ana María Ferrer García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 30 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Con fecha 30 de septiembre de 2020 se tuvo por recibido del Juzgado de Instrucción n.º 16 de Valencia escrito y exposición razonada en el procedimiento de Diligencias Previas 872/2020 en virtud de denuncia formulada por D. Ezequiel contra el Ilmo. Sr. Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Valenciana D. Octavio por un presunto delito de prevaricación, encubrimiento, obstrucción a la justicia, deslealtad profesional, omisión del deber de perseguir delitos, amenazas y coacciones.
Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20719/2020 por providencia de 5 de diciembre se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la querella formulada.
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 13 de enero de 2017 en el que dice:
[...] En virtud de todo lo expuesto, la competencia debe declinarse y devolverse las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Valencia, de conformidad con el artículo 73.3.b) de la LOPJ . En efecto, el art. 73.3.b) del mismo texto legal que, con carácter general residencia en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de aquellas causas referidas a delitos cometidos por los Fiscales en el ejercicio de sus cargos y tuyo conocimiento no esté reservado al Tribunal Supremo.
Dado que se concluye que esta Sala II no es la competentg no puede haber pronunciamiento sobre el fondo del asunto. [...]
ÚNICO.- Con carácter previo a analizar la procedencia de incoar una causa penal en virtud de los hechos referidos en la denuncia es preciso analizar la competencia de esta Sala, máxime cuando el Juzgado de Instrucción, en las exposiciones razonadas, y sin una valoración jurídica de los hechos, ha destacado la incompetencia del órgano judicial en atención a la condición del denunciado, miembro de la carrera fiscal, y al tratarse de hechos referidos al ejercicio de cargo.
Es preciso determinar el fuero competente para la instrucción de la causa.
En los antecedentes de esta resolución hemos transcrito, por la relevancia respecto de esta decisión, el informe del Ministerio Fiscal que ha realizado un detallado estudio del fuero competencial para el enjuiciamiento e instrucción de las causas contra Jueces y Magistrados, y en virtud de la Disposición Adicional 1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981), que establece la equiparación entre ambas carreras judicial y fiscal a efectos de responsabilidad y en el contenido situado en el art. 60 del referido Estatuto Orgánico.
Como toda norma de aforamiento ha de ser de interpretación restrictiva y no es posible establecer esa equiparación respecto del Fiscal denunciado con los Fiscales de Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas.
La competencia para la instrucción de denuncias de la carrera fiscal corresponde, de conformidad con el art. 73.3 b) de la LOPJ a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia al que se remite testimonio de esta resolución para que proceda de acuerdo a derecho.
LA SALA ACUERDA:
SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTA SALA para la instrucción y el enjuiciamiento de la presente causa.
En su consecuencia, remítanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción n.º 16 de Valencia, deduciendo testimonio a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Andrés Martínez Arrieta
Andrés Palomo Del Arco Ana María Ferrer García
Eduardo de Porres Ortiz de Urbina