ATS, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/11/2020

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 176/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE ALCALÁ DE HENARES

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: DVG/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 176/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 17 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2019, se interpuso ante los juzgados de Betanzos, por la representación procesal de Bankia, S.A., demanda de ejecución dineraria, por un principal de 78.655,88 euros, frente a Estructuras Ferralca SL y Adrian, ambos con domicilio en Betanzos y contra Carolina y Apolonio, ambos con domicilio en Camarma de Esteruelas (Madrid).

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Betanzos, que lo registró como ejecución de título no judicial n.º 120/2019, por auto de fecha 24 de septiembre de 2019, su titular acordó despachar orden general de ejecución, acordándose por decreto de la misma fecha, requerimiento de pago y averiguación patrimonial.

TERCERO

Una vez despachada ejecución, los ejecutados Carolina y Apolonio plantearon declinatoria por falta de competencia territorial, que fue resuelta por el Juzgado de Betanzos mediante auto de 12 de diciembre de 2019, en el que se rechazó la declinatoria y se declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Betanzos. Los demandados Carolina y Apolonio se opusieron a la apelación y volvieron a plantear la falta de competencia territorial.

CUARTO

Mediante auto de 29 de abril de 2020, el Juzgado de Betanzos se declaró incompetente, al entender que la competencia corresponde a los juzgados de Alcalá de Henares.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en Alcalá de Henares, mediante auto de fecha 8 de septiembre de 2020 el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de esta localidad se declaró incompetente y acordó el planteamiento de un conflicto negativo de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala, que las registró con el n.º 176/2020, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Betanzos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial, planteada entre los Juzgados de Primera Instancia n.º 2 de Betanzos y n.º 1 de Alcalá de Henares, debe decidirse, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, declarando la competencia del primero.

La competencia para conocer de la ejecución de título no judicial se rige por el fuero imperativo que establece el artículo 545.3 LEC, con carácter electivo para el demandante de ejecución, que podrá optar por solicitarla ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, el del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados.

El examen de la competencia territorial, conforme al título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la demanda, se debe realizar de oficio por el tribunal antes de despachar ejecución, determinando el artículo 546.2 LEC que una vez despachada ejecución el tribunal no podrá de oficio revisar su competencia territorial. En consecuencia, el competente es el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Betanzos, que se inhibió indebidamente, ya que había despachado previamente ejecución y, además, se había declarado competente al rechazar la declinatoria planteada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Betanzos, que se inhibió indebidamente.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcalá de Henares.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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