Auto Aclaratorio TS, 3 de Noviembre de 2020

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2020:10418AA
Número de Recurso2818/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2818/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la representación letrada de ENCE, ENERGÍA Y CELULOSA SA, se ha pedido rectificación de error material padecido en la parte dispositiva de la sentencia dictada por esta Excma. Sala de lo Socia Núm 864/2020 de fecha 7 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite rectificar en cualquier momento los errores materiales manifiestos padecidos. En la parte dispositiva del Auto recaído en el presente recurso se hizo constar, que procedía imponer las costas a la entidad recurrente, sin tener en cuenta que no se había personado ante esta Sala la parte recurrida, y como eran los honorarios del Letrado de dicha parte los únicos que podrían

constituir dichas costas, es evidente que padecimos error al imponerlas al recurrente. Procede, pues, acceder a la rectificación que se solicita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material padecido en la parte dispositiva de la sentencia dictada por esta Excma. Sala de lo Socia Núm 864/2020 de fecha 7 de octubre de 2020. En su virtud, declaramos que no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas, y eliminamos dicho pronunciamiento de la parte dispositiva de la aludida Sentencia.

Así se acuerda y firma.

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