Auto Aclaratorio TS, 3 de Noviembre de 2020

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2020:10421AA
Número de Recurso10785/2019
ProcedimientoRecurso de casación penal
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION (P) núm.: 10785/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Ana María Ferrer García

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Recurso de Casación 10785/2019 contra auto nº 414/2019 dictado en fecha 30 de septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander, en la Ejecutoria Penal núm. 113/2018 se dictó sentencia num. 491/2020 por esta Sala en fecha 2 de octubre de 2020 cuyo fallo, dice:

"Declaramos HABER LUGAR A LA ACUMULACIÓN de las ejecutorias pendientes de cumplimiento del penado

D. Santos ; en cuya consecuencia:

  1. - Fijamos como límite máximo a cumplir la pena de prisión de nueve años, respecto de las condenas impuestas en :

    1. La ejecutoria 71/14 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander de 11 de febrero de 2014.

    2. La ejecutoria 138/14 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander de 15 de abril de 2014.

    3. La ejecutoria 31/15 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander de 20 de enero de 2015.

    4. La ejecutoria 117/15 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santander de 17 de marzo de 2015.

    5. La ejecutoria 465/16 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander de 11 de noviembre de 2015.

    6. La ejecutoria 113/18 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander de 19 de noviembre de 2015.

  2. No ha lugar a acumular, debiendo cumplir independientemente, la pena impuesta en la ejecutoria 231/13 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander de 10 de mayo de 2013."

SEGUNDO

El Centro Penitenciario de El Dueso ha remitido oficio participando que en la relación de causas y en el fallo, se hace referencia a la Ejecutoria 138/2014 del Penal Santander 1, en lugar de, la Ejecutoria 183/2014 del Penal Santander 1.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 161 LECr. establece que "los Tribunales no podrán variar, después de firmadas las sentencias que pronuncien, pero sí aclarar algún concepto oscuro, y rectificar cualquier error material del que adolezcan". Por otra parte, el apartado 3 del art. 267 de la LOPJ, en su relación dada por la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1085, de 1 de julio, del Poder Judicial, referido siempre a sentencias y autos definitivos pronunciados por Jueces y Tribunales, dispone que los errores materiales manifiestos podrán ser modificados en cualquier momento.

SEGUNDO

Examinada la sentencia, procede la aclaración del fallo de la misma, habida cuenta del error material padecido al transcribir el número de la ejecutoria objeto de acumulación, siendo la Ejecutoria 138/2014 y no la 183/2014 del Juzgado de lo Penal num. 1 de Santander.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Ha lugar a aclarar la sentencia dictada por esta Sala num. 491/2020 de fecha 2 de octubre de 2020, en el sentido de donde dice ejecutoria 138/2014 del Juzgado de lo Penal num. 1 de Santander debe decir Ejecutoria num, 183/2014 del Juzgado de lo Penal num. 1 de Santander.

Comuníque la presente resolución a los Juzgados de lo Penal num. 1 de Santander (Ejecutoria 183/2014), y num. 2 de Santander (Ejecutoria Penal 113/2018) así como al Centro Penitenciario de El Dueso.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gómez Andrés Palomo Del Arco Ana María Ferrer García

Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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