Auto Aclaratorio TS, 28 de Octubre de 2020

PonenteANGEL AGUALLO AVILÉS
ECLIES:TS:2020:10419AA
Número de Recurso2241/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

R. CASACION núm.: 2241/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Aguallo Avilés

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. José Díaz Delgado

D. Ángel Aguallo Avilés

D. José Antonio Montero Fernández

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Jesús Cudero Blas

D. Isaac Merino Jara

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 28 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Aguallo Avilés.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2020, esta Sección Segunda dictó Sentencia nº 1184/2020, en el presente procedimiento 2241/2019. Presentándose escrito por la Procuradora Doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación NAVANTIA, S.A., S.M.E., manifestando que se ha advertido un error de transcripción en el fallo de la sentencia en su apartado segundo en el que se dice " Segundo. Haber lugar al recurso de casación el recurso de casación interpuesto por don Luis Sánchez González, Procurador de los Tribunales y de NAVANTIA, S.A.,", siendo la procuradora del presente procedimiento la Sra. Dorremochea Guiot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme a los arts. 267 de la LOPJ y 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos o resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

En el caso de autos, resulta manifiesto que en el fallo de la sentencia en su pronunciamiento segundo se ha producido un error de transcripción con el nombre de la procuradora, ya que en la sentencia se establece como procurador de Navantia, S.A. a don Luis Sánchez González, cuando el nombre correcto de la procuradora que representa a Navantia, S.A. es Doña Andrea de Dorremochea Guiot.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error manifiesto en que ha incurrido la sentencia número 1184/2020, de fecha 17 de septiembre de 2020, dictada en el presente procedimiento 2241/2019, en el sentido de que en el fallo de la sentencia en su apartado segundo debe decir:

Segundo. Haber lugar al recurso de casación el recurso de casación interpuesto por Doña Andrea de Dorremochea Guiot, Procuradora de los Tribunales y de NAVANTIA, S.A.,

Así se acuerda y firma.

D. Nicolás Maurandi Guillén D. José Díaz Delgado

D. Ángel Aguallo Avilés D. José Antonio Montero Fernández

D. Francisco José Navarro Sanchís D. Jesús Cudero Blas

D. Isaac Merino Jara Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

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