Auto Aclaratorio TS, 28 de Octubre de 2020

PonenteIGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
ECLIES:TS:2020:10422AA
Número de Recurso207/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

CASACION núm.: 207/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. María Luz García Paredes

D. Ricardo Bodas Martín

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 28 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 30 de septiembre de 2020 se dictó la sentencia número 815/2020, en el recurso de casación 207/2018, por la que se desestimó el recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, representada y asistida por la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la demanda de conf‌licto colectivo núm. 9/2018, que estimó la demanda presentada por Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha contra la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, habiendo sido parte la Unión General de Trabajadores de Castilla-La Mancha, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios (STAS-CLM).

SEGUNDO

Por escrito de 14 de octubre de 2020, la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita la aclaración de la sentencia de esta Sala 815/2020, de 30 de septiembre de 2020, dictada en el recurso de casación 207/2018.

El escrito de solicitud de aclaración constata que la STS 815/2020, de 30 de septiembre de 2020, dictada en el recurso de casación 207/2018, en su fallo condena en costas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la cuantía de 1500 euros, mientras que en el apartado sexto del fundamento jurídico tercero de la STS 815/2020 menciona una condena en costas de 300 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite rectif‌icar cualquier "error material de que adolezcan" las resoluciones pronunciadas por los tribunales.

De esa naturaleza es el padecido en la redacción de la sentencia cuya aclaración se pide.

En efecto, el fallo de la sentencia 815/2020, de 30 de septiembre de 2020, dictada en el recurso de casación 207/2018, impone una condena en costas de 1500 euros, mientras que en el apartado sexto del fundamento jurídico tercero de la sentencia se menciona, por error, una condena en costas de 300 euros.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar la sentencia 815/2020, de 30 de septiembre de 2020, dictada en el recurso de casación 207/2018, en los siguientes términos: en el apartado sexto del fundamento jurídico tercero donde dice "300 euros" debe decir "1500 euros".

Así se acuerda y f‌irma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR