Auto Aclaratorio TS, 28 de Octubre de 2020
Ponente | IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN |
ECLI | ES:TS:2020:10422AA |
Número de Recurso | 207/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
CASACION núm.: 207/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
Dª. María Lourdes Arastey Sahún
D. Sebastián Moralo Gallego
Dª. María Luz García Paredes
D. Ricardo Bodas Martín
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 28 de octubre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
El 30 de septiembre de 2020 se dictó la sentencia número 815/2020, en el recurso de casación 207/2018, por la que se desestimó el recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, representada y asistida por la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la demanda de conflicto colectivo núm. 9/2018, que estimó la demanda presentada por Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha contra la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, habiendo sido parte la Unión General de Trabajadores de Castilla-La Mancha, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios (STAS-CLM).
Por escrito de 14 de octubre de 2020, la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita la aclaración de la sentencia de esta Sala 815/2020, de 30 de septiembre de 2020, dictada en el recurso de casación 207/2018.
El escrito de solicitud de aclaración constata que la STS 815/2020, de 30 de septiembre de 2020, dictada en el recurso de casación 207/2018, en su fallo condena en costas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la cuantía de 1500 euros, mientras que en el apartado sexto del fundamento jurídico tercero de la STS 815/2020 menciona una condena en costas de 300 euros.
ÚNICO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite rectificar cualquier "error material de que adolezcan" las resoluciones pronunciadas por los tribunales.
De esa naturaleza es el padecido en la redacción de la sentencia cuya aclaración se pide.
En efecto, el fallo de la sentencia 815/2020, de 30 de septiembre de 2020, dictada en el recurso de casación 207/2018, impone una condena en costas de 1500 euros, mientras que en el apartado sexto del fundamento jurídico tercero de la sentencia se menciona, por error, una condena en costas de 300 euros.
LA SALA ACUERDA : Aclarar la sentencia 815/2020, de 30 de septiembre de 2020, dictada en el recurso de casación 207/2018, en los siguientes términos: en el apartado sexto del fundamento jurídico tercero donde dice "300 euros" debe decir "1500 euros".
Así se acuerda y firma.