ATS, 24 de Noviembre de 2020
Ponente | FERNANDO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:10450A |
Número de Recurso | 62/2020 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 24/11/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 62/2020
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Transcrito por: RCF
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 62/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente
D. José Alberto Fernández Rodera
D. Fernando Marín Castán
En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.
En fecha 10 de junio del presente año, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario n.º 144/19, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Guardia Civil D. Fructuoso, frente a la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil, de fecha 4 de septiembre de 2019, que confirmó en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones Territoriales, de fecha 9 de julio del mismo año, que impuso al demandante la sanción de pérdida de doce días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave consistente en "la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo el uniforme", prevista en el artículo 8, apartado 6, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Notificada que fue la sentencia, la representación procesal de dicho sancionado, mediante escrito de fecha 29 de junio de 2020, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 2 de octubre siguiente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán, Magistrado de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada:
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Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española, ya que se declaran probados unos hechos sin que exista prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente.
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Infracción del derecho fundamental a la libertad de expresión proclamado en el art. 20 de la Constitución.
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Infracción del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, proclamado en el art. 25.1 de la Constitución, por indebida aplicación del art. 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
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Vulneración del principio de proporcionalidad con infracción del art. 19 de la Ley Orgánica 12/2007 antes mencionada, ya que no han sido analizadas en la sentencia impugnada ninguna de las circunstancias contempladas en dicho artículo.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario n.º 201-62/20, preparado en su día por la representación procesal del Guardia Civil D. Fructuoso, frente a la sentencia de fecha 10 de junio de 2020 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso-disciplinario militar ordinario n.º 144/19.
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Jacobo Barja de Quiroga López
José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castán