ATS, 24 de Noviembre de 2020

PonenteJACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
ECLIES:TS:2020:10447A
Número de Recurso53/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 24/11/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 53/2020

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: AAR

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 53/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 10 de junio de 2020, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar 076/19, mediante la que desestimó la demanda deducida por la procuradora D.ª Laura Argentina Gómez Molina, en representación del Brigada del Ejército del Aire D. Jaime, frente a la resolución del General del Aire JEMA de fecha 22 de enero de 2019, que confirmó en alzada la resolución de fecha 14 de noviembre de 2018 dictada por el General Jefe del Sistema de Mando y Control, que impuso al demandante la sanción de doce días de sanción económica, como autor de la falta grave prevista en el art. 7 apartado 30 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS), consistente en "realizar actos que, de cualquier modo, atenten contra la dignidad personal o en el trabajo".

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 10 de septiembre de 2020, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 15 de septiembre de 2020.

TERCERO

Mediante providencia de fecha 16 de noviembre se señala, a efectos de la admisibilidad del recurso, el día 24 de noviembre de 2020 a las 12:00 horas, lo que se ha llevado a cabo en tal fecha con el resultado que a continuación se expone

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López, Presidente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el principio de legalidad del art.. 25.1 de la CE en su vertiente de tipicidad, del principio de taxatividad penal, y prohibición de aplicación extensiva de norma de naturaleza sancionadora, el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24.2 CE y, alude al extremo de la inexistencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo en la aplicación del art. 7.30 LORDFAS.

Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo, cuando la sentencia interprete o aplique infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales; de manera que como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo. Esto lleva, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, a que el presente recurso debe ser admitido a trámite.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario, preparado en su día por la procuradora D.ª Laura Argentina Gómez Molina en la representación del Brigada del Ejército del Aire D. Jaime, frente a la sentencia de fecha 10 de junio de 2020 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 076/19.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Jacobo Barja de Quiroga López

José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castán

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