ATS, 24 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
ECLIES:TS:2020:10446A
Número de Recurso57/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 24/11/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 57/2020

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: CVS

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 57/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 10 de junio de 2020, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 141/19, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Guardia Civil D. Armando, frente a la resolución de la Excma Sra. Ministra de Defensa de 20 de junio de 2019, que confirmó en alzada el acuerdo de fecha 25 de enero de 2019 dictado por el Director General de la Guardia Civil, que impuso al demandante las sanciones de seis meses y un día se suspensión de empleo, como autor de una falta muy grave del apartado 24 del artículo 7 y pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave del apartado 10 del artículo 8, ambas de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2020, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 21 de septiembre de 2020.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. En cuanto a la falta muy grave:

    1. Infracción del principio de legalidad, consagrado en el artículo 25.1º de la Constitución por vulneración del principio de tipicidad (falta de tipicidad absoluta o falta de tipicidad relativa) y de la jurisprudencia, al amparo de lo previsto en el artículo 88.1.d) de la LJCA.

    2. Infracción del derecho a la intimidad personal, consagrado en el artículo 18 de la Constitución por resultar ilegal la práctica de prueba durante la tramitación del expediente sancionador, al amparo de lo previsto en el artículo 88.1.d) de la LJCA.

  2. En cuanto a la falta grave :

    1. Infracción del principio de legalidad, consagrado en el artículo 25.1º de la Constitución por vulneración del principio de tipicidad (dfalta de tipicidad absoluta o falta de tipicidad relativa) y de la jurisprudencia, al amparo de lo previsto en el artículo 88.1.d) de la LJCA.

    La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

    Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/57/2020, preparado en su día por el procurador de los tribunales don Ignacio Fernando Sánchez Guinea en nombre y representación del guardia civil don Armando, frente a la sentencia de fecha 10 de junio de 2020 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario 141/19.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Jacobo Barja de Quiroga López

José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castán

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