ATS, 16 de Noviembre de 2020
Ponente | FERNANDO PIGNATELLI MECA |
ECLI | ES:TS:2020:10410A |
Número de Recurso | 5/2020 |
Procedimiento | Abstención / Recusación Jueces y Magistrados |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Militar
AUTO
Fecha del auto: 16/11/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 5/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca
Procedencia: TRIBUNAL MILITAR CENTRAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Transcrito por: NCM
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 5/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente
D. Fernando Pignatelli Meca
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
D. Francisco Javier de Mendoza Fernández
D. José Alberto Fernández Rodera
D. Fernando Marín Castán
En Madrid, a 16 de noviembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca.
ÚNICO.- Con fecha 16 de noviembre de 2020 y en relación con el presente recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 201/5/2020, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Ángel Jesús ha presentado escrito absteniéndose de intervenir en el mismo, con fundamento en lo dispuesto en la causa de abstención 16ª del artículo 219 de la Ley orgánica del Poder Judicial, por haber ocupado -en su condición de Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa- cargo público con ocasión del cual tuvo conocimiento del objeto del litigio, al haber emitido el 8 de marzo de 2018 el preceptivo informe previo a la resolución de la Sra. Ministra de Defensa acordando la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3 de noviembre de 2017 del Sr. Director General de la Guardia Civil por la que se impuso al Cabo Primero de dicho Cuerpo don Casimiro la sanción de tres meses de suspensión de empleo como autor de una falta grave prevista en el apartado 37 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
ÚNICO.- Habiendo comprobado la Sala que concurren los requisitos establecidos para la apreciación de la causa de abstención número 16ª de las previstas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el conocimiento previo que del objeto del litigio ha tenido el Magistrado Excmo. Sr. Don Ángel Jesús y por su intervención en el mismo como Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa, procede resolver teniéndole por abstenido del conocimiento del presente procedimiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
LA SALA ACUERDA: Primero.- Estimar pos justificada la abstención manifestada por el Magistrado Excmo. Sr. Don Ángel Jesús para formar parte del Tribunal designado para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario número 201/5/2020.
Segundo.- Apartar definitivamente a dicho Magistrado del Tribunal que ha de conocer del expresado recurso de casación.
Tercero.- Que quede sobre la mesa el citado recurso pendiente de nuevo señalamiento.
Notifiquese el presente auto a las partes personadas, con instrucción de que frente al mismo no cabe deducir recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.