ATS, 3 de Noviembre de 2020

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2020:10356A
Número de Recurso29/2020
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 03/11/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 29/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Junta Electoral Central

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 29/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n.º 29/2020, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por Ediciones El País, S.L., contra la resolución de la Junta Electoral Central de 23 de noviembre de 2019, por la que se desestimó la reclamación formulada contra la denegación por parte del partido político VOX de acreditaciones a los periodistas de El País para entrar en su sede electoral durante el día de las elecciones del 10 de noviembre de 2019; por escrito de 24 de julio de 2020, la procuradora doña Francisca Amores Zambrano, en representación del recurrente formuló la demanda y, por primer otrosí digo, interesó la práctica de prueba sobre los siguientes puntos de hecho:

"1. Sobre la hora de finalización de la sesión de la Junta electoral del 27 de noviembre de 2019 y el número de asuntos que se trataron así como el número de páginas que a cada uno dedica el Acta, dado que no resulta verosímil que en la sesión pudieran no sólo desestimar la reclamación de EL PAIS sino redactar por un órgano colegiado la resolución misma desestimatoria -pie de recurso incluido- sin tener a la vista un borrador o minuta que se elevara a la JEC para aprobarla, modificarla o rechazarla. Se trata de conocer esa minuta o borrador original, así como saber si en el tiempo que duró la reunión pudieron redactarse las resoluciones concretas de todos los asuntos o más bien aprobar, modificar o rechazar los borradores presentados que deben de existir.

  1. Sobre cómo, en efecto, a EL PAÍS le fue impedido la acreditación y el acceso efectivo a la sede de VOX para buscar y dar y recibir información en tanto que tal acreditación y acceso fue permitido a otros medios.

  2. Sobre el momento, con precisión de la hora concreta en que el Gobierno, la Ministra portavoz y el Ministro del Interior ambos en funciones, compareció por última vez el 10 ó el 11 de septiembre para dar cuenta de los resultados electorales cuando se tenían datos del aproximadamente el 98% de las mesas escrutadas".

A tales efectos, propuso los siguientes medios:

"1) DOCUMENTAL: consistente en que se requiera a la Junta Electoral Central para que complete el expediente y en todo caso certifique la hora en que terminó la sesión de la misma de 27 de noviembre de 2017, así como remita los borradores originales o minutas de la resolución dictada, relativa a la reclamación de EL PAÍS, que no se unieron al acta ni al expediente, con expresión del número de páginas del Acta que ocupan las redacciones de las demás resoluciones que sobre el resto de asuntos se redactaron o asumieron por la JEC en la sesión del 27 de noviembre de 2020.

2) MAS DOCUMENTAL consistente en los documentos que se acompañan numerados de 1 a 4 y contenidos en tres penn-drive que se refieren a la transmisión por RTVE desde las 21 horas hasta las 23,10 en las que hasta en tres ocasiones se informa (en los minutos señalados en los hechos de la demanda) de la prohibición de acceso a los periodistas de EL PAÍS. Dicha transmisión es accesible y está a disposición de la Sala en la siguiente dirección https://www.rtve.es/alacarta/videos/especiales-informativos/especial-informativo-10-tu-decides-1/5440165/

3) MAS DOCUMENTAL consistente en los documentos 5 y 6 con transmisiones de los periodistas de EL PAÍS dando cuenta de la prohibición de acceso a la sede de VOX. Las mismas se contienen en los mismos penn-drive antes señalados.

4) MAS DOCUMENTAL consistente en los documentos 7 a 9 que se acompañan con la presente demanda consistente en páginas de La SEXTA y Antena 3, así como twits de VOX del día 6 de noviembre que se acompañan y se incluyen también en los penn-drive indicados.

Tales documentos son accesibles en la siguientes páginas:

- Doc. 7 en: https://www.lasexta.com/noticias/nacional/elecciones-generales/v...sede-pesar-resolucion-jec_201911105dc85f5d0cf24838d89cdd28.html

- Doc. 8 en: https://twitter.com/vox_es/status/1192180356465745920

- Doc. 9 en: https://www.antena3.com/noticias/espana/elecciones-generales-2...-elecciones-10n-directo_201911105dc748bf0cf24838d89ba689.html".

SEGUNDO

La Junta Electoral Central, por otrosí digo de su escrito de contestación a la demanda y con relación a la prueba 1) DOCUMENTAL interesada por la parte recurrente, ha manifestado que resulta completamente superflua y carente de trascendencia para el caso aquí tratado, sin que haya justificado el motivo en que se fundamenta su solicitud. Y pide su inadmisión.

No obstante, acompaña el borrador de propuesta que se entregó a los vocales antes de comenzar la reunión, en ejecución del auto de esta Sección de 7 de septiembre de 2020, en relación al recurso ordinario 30/2020.

Por su parte, la procuradora doña María Pilar Hidal López, en representación del partido político VOX, en su escrito de contestación a la demanda no ha hecho ninguna manifestación en relación a las pruebas propuestas por Ediciones El País, S.L., si bien ha solicitado como medio de prueba el expediente administrativo.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2020 se acuerda pasar los autos al ponente para la resolución que proceda sobre el recibimiento a prueba interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede recibir a prueba el recurso por cumplir la demanda los requisitos exigidos por el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción.

Igualmente, procede admitir los medios de prueba consignados en 2) Más documental; 3) Más documental; y 4) Más documental.

Por lo que se refiere al medio de prueba 1) Documental, visto que con la contestación a la demanda se aporta el borrador de propuesta distribuido a los vocales sobre el extremo controvertido, se tiene a este último por incorporado, y satisfecha así la pretensión de la recurrente.

Asimismo, procede admitir como prueba interesada por el partido político VOX el expediente administrativo.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

1) Admitir los medios de prueba consignados en 2) Más documental; 3) Más documental; y 4) Más documental, del escrito de demanda.

2) Tener por incorporado el documento que acompaña a la contestación a la demanda.

3) Tener por incorporado a los autos el expediente administrativo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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