ATS, 5 de Noviembre de 2020

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TS:2020:10343A
Número de Recurso406/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/11/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 406/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 406/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 5 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D. ª Teresa del Rosario Campos Fragua, en nombre de D. ª Bruno, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 18 de septiembre de 2020, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 11 de junio de 2020, dictada en el procedimiento ordinario nº 1028/2018.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que la parte ha anunciado un recurso de casación para unificación de doctrina que no existe en la actual configuración del recurso de casación dada por la Ley Orgánica 7/2015. Añade que en todo caso el escrito de preparación no cumple ni una sola de las exigencias formales requeridas para un escrito de tal clase en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en su redacción aplicable.

TERCERO

La parte recurrente en queja desarrolla una exposición sobre las características del recurso de casación, en la regulación dada por la Ley Orgánica 7/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido, redactado con muy deficiente técnica procesal, carece por completo de la estructura propia de un escrito de tal naturaleza, impuesta por el citado artículo 89.2.

Más concretamente, entre otros graves defectos, nada se dice en él para fundamentar el interés casacional del recurso, contraviniendo lo que exige con toda claridad el apartado f) del tan citado artículo 89.2.

Sin duda, tan deficiente elaboración del escrito de preparación se debe a que la parte anunció un "recurso de casación para unificación de doctrina", modalidad impugnatoria que ya no existe, tras la reforma de la LJCA por la L.O. 7/2015.

Así las cosas, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estaba mal preparado; toda vez que el artículo 89.4 LJCA dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

Por lo demás, frente a unas razones tan claras y evidentes, ahora, en el presente recurso de queja, la parte recurrente no dice casi nada sobre las razones expresadas en el auto impugnado para denegar la preparación del recurso de casación que nos ocupa; limitándose a realizar una extensa e inútil exposición dogmática general sobre la naturaleza y características del recurso de casación contencioso-administrativo en su actual regulación.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 406/2020 interpuesto por la representación procesal de D.ª Bruno contra el auto de 18 de septiembre de 2020, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el procedimiento ordinario nº 1028/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

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