ATS, 4 de Noviembre de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:10340A
Número de Recurso378/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/11/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 378/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 378/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 4 de noviembre de 2020.

Dada cuenta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional dictó sentencia, de 9 de junio de 2020, desestimatoria del recurso n.º 903/2018, interpuesto por D. Agapito, en materia de asilo.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Agapito preparó recurso de casación contra esta sentencia ante la citada Sala, que mediante auto de 31 de julio de 2020, acordó no tener el recurso por preparado, por no haberse fundamentado en debida forma el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia ( artículo 89.2.f] de la ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-).

TERCERO

La procuradora de los Tribunales D.ª María Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de D. Agapito, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto.

Alega la parte recurrente que el Tribunal de instancia ha asumido funciones que le corresponden al Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como ha quedado expuesto, el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación razona que la parte recurrente no ha fundamentado el interés casacional tal como exige el artículo 89.2.f) LJCA; y, ciertamente, el escrito de preparación aquí concernido no argumenta nada útil sobre el "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia", en los términos exigidos por aquel precepto, pues la parte recurrente se limita a citar los supuestos de interés casacional de los apartados b) y c) del artículo 88.2 de la LJCA, pero no añade ningún razonamiento dirigido a justificar de forma argumentada su concurrencia.

No cabe sino recordar, una vez más, que según jurisprudencia constante, lo que la LJCA exige "especialmente" (esto es, con singular énfasis) en este artículo 89.2.f) LJCA es: primero, que se enuncien los supuestos y/o presunciones de interés casacional, de los recogidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; segundo, que se fundamente la concurrencia de esos supuestos o presunciones; y tercero, que se razone la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

La palabra que emplea la Ley, en este punto, es "fundamentar", que significa "establecer la razón o el fundamento de una cosa"; de manera que corresponde a quien anuncia el recurso de casación no sólo apuntar los supuestos de interés casacional sino también argumentar casuísticamente la pertinencia de su cita. Argumentación que, por lo demás, no puede reducirse a una mera afirmación autojustificativa, sino que ha de consistir en una exposición circunstanciada (esto es, puesta en relación con las concretas vicisitudes del pleito concernido) sobre las razones por las que la parte recurrente estima que se da en el caso litigioso cada supuesto o presunción de interés casacional que invoca.

Esto, decimos, no lo ha hecho en modo alguno la parte recurrente; por lo que la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja; y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 378/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Agapito contra el auto de 31 de julio de 2020, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso n.º 903/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Díez-Picazo y Giménez. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, César Tolosa Tribiño

Ángel Ramón Arozamena Laso, Dimitry Berberoff Ayuda.

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